domingo, 22 de diciembre de 2024
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viernes, 20 de diciembre de 2024
Creación del Mínimo No Imponible para contribuciones patronales
PROYECTO DE LEY
“Creación del Mínimo No Imponible para contribuciones patronales”
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …
Artículo 1º: Establézcase un importe que actuará como “mínimo no imponible” para las contribuciones patronales a cargo de aquellos empleadores que contraten nuevo personal a partir del 01 de enero de 2025.
Artículo 2º: Alcance. Las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la ley 24.241, las establecidas en el artículo 16° inciso a de la ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inciso e de la ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias,
se determinarán cuando el sueldo bruto resulte igual o superior a la suma determinada como “mínimo no imponible”. En caso de resultar superior el salario, se calcularán las contribuciones citadas, sobre el importe que resulte de la
diferencia entre éste y el mínimo no imponible.
El importe “mínimo no imponible” se aplicará a las relaciones laborales del sector privado que inicien a partir del 01 de enero de 2025, cuyos empleadores que se encuentren inscriptos como micro, pequeña y mediana empresa, según los
términos del artículo 2° de la Ley 24.467. No será de aplicación para las relaciones laborales correspondientes al Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares.
Artículo 3°: El mínimo no imponible a partir del cual se devengarán las contribuciones patronales será el equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
Artículo 4°: Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que los empleadores interesados puedan acceder a los beneficios de esta ley.
Artículo 5°: Condiciones. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo contratado bajo relación de dependencia a partir del 01 de enero de 2025, siempre que la persona trabajadora produzca un incremento en la nómina de
personal respecto al período que determine la reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal.
La reglamentación establecerá cuál será el período base y los demás términos y condiciones aplicables para el acceso y permanencia de este beneficio.
Artículo 6°: Prohibición. Los empleadores no podrán acceder al beneficio, respecto a los trabajadores que hubieran sido desvinculados por cualquier causa por el mismo empleador, dentro de los DOCE (12) meses anteriores. Tampoco
podrán acceder al beneficio los empleadores que hubieren incurrido en la sustitución de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, las que se considerarán a todo evento como prácticas abusivas.
Artículo 7°: Inobservancia. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el incurrimiento en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores devolver la totalidad de los mismos en los plazos y en las condiciones que establezca la reglamentación, más los intereses y multas correspondientes.
Artículo 8°: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9°: Presupuesto. Todas las erogaciones que demande la implementación del mínimo no imponible establecido en la presente norma, serán financiadas con los recursos presupuestarios destinados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Ley
de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.
Artículo 10°: Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónomas de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas previstas con relación a sus impuestos o tasas que recaen sobre las relaciones laborales.
Artículo 11°: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 12°: De forma..
MARTÍN TETAZ
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Promover el empleo en el sector privado es una necesidad de nuestra sociedad.
Para ello, es necesario establecer una reducción en las contribuciones a cargo de los empleadores, en especial de las PYMES, sectores de alta informalidad. Estudios recientes, demuestran que los incentivos fiscales pueden fomentar el empleo y reducir la informalidad en países en desarrollo como el nuestro. Citaré los resultados de un trabajo de investigación realizado en el marco del CEDLAS, o tesis de la Maestría en Economía de la UNLP sobre dicha temática. El citado documento emitido por el CEDLA estudió una reforma llevada a cabo en Argentina en 2014 que ofreció créditos a la contratación a pequeñas empresas para la contratación de nuevos empleados. La reforma estableció reducciones
diferenciadas de los costos laborales en las contribuciones de los empleadores a pagar por sus nuevos empleados, según el tamaño que tenían las empresas en una fecha anterior al anuncio de la política. Los resultados del estudio mostraron
un aumento significativo de 4,1 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas pequeñas en comparación con las medianas, que persiste durante varios años después de la reforma. Este trabajo también explora
la relación entre los efectos de la intervención y la informalidad laboral del sector.
Se evidencia un aumento significativo de 6,2 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas en el sector de alta informalidad, mientras que no se encuentra ningún efecto significativo para las empresas en
sectores de baja informalidad.
El estudio examinó los diferentes efectos entre sectores según su nivel de formalidad laboral. Dado que el diseño de la política estableció una asignación de beneficios según el tamaño de la empresa en una fecha anterior al anuncio de
la política, este estudio utilizó esa asignación al tratamiento como una variación exógena introducida por la nueva regulación. Aprovechando este cuasi experimento, se empleó un enfoque de diferencias en diferencias (DiD) para
estimar el efecto causal de la política. Para ello, se utilizaron los registros administrativos de empleadores y empleados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los registros administrativos del certificado de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Estos resultados adquieren particular relevancia, sobre todo si consideramos el estancamiento que ha sufrido el empleo formal argentino durante la última década. Entre 2010 y 2019, los empleos registrados en el sector privado crecieron
solo un 7%, mientras que la tasa de desempleo aumentó un 35%. A su vez, en Argentina, así como en el resto de países de América Latina, el interés por analizar el funcionamiento de este tipo de políticas responde a una preocupación adicional: la informalidad laboral. Los altos niveles de empleo informal han sido un problema persistente para los distintos gobiernos de nuestro país. Además de dificultar la recaudación de impuestos y generar ineficiencias en la asignación del gasto social, la informalidad se asocia a empleos de peor calidad, ya que tienden a ofrecer salarios más bajos, menor estabilidad y menores beneficios laborales.
Entonces, basándome en evidencia empírica, y en la necesidad de formular y promover desde mi rol de Diputado de la Nación Argentina, políticas públicas que solucionen y den respuestas a necesidades de la sociedad, es que, en el presente proyecto de ley, promuevo la creación de un importe que aplique como mínimo no imponible para la determinación de las contribuciones patronales, destinado a las PYMES para las nuevas contrataciones de personal que realicen a
partir del 01 de enero de 2025. Dicho mínimo no imponible será igual o equivalente al salario mínimo vital y móvil.
Por todo lo expuesto solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ
ACOMPAÑAN:
Francisco Monti – Gerardo Cipolini – Fabio Quetglas – Lisandro Nieri – Rodrigo
De Loredo
7449-D-2024 – Proyecto de Ley: Promoción del Empleo para Personas con Discapacidad
PROYECTO DE LEY
“Promoción del Empleo para personas con discapacidad”
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …
Artículo 1°: Incentivo para empleadores. Los empleadores de la actividad privada, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la presente ley, al emplear a personas con discapacidad, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, gozarán de descuentos en las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la ley 24.241, las establecidas en el artículo 16° inciso a de la ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inciso e) de la ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias.
Artículo 2°: Alcance. Las contribuciones patronales que deberán realizar los empleadores de la actividad privada, por las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar a partir de la vigencia de la presente ley gozarán de descuentos los cuáles serán determinados por la autoridad de aplicación. Los referidos descuentos no podrán ser inferiores al importe correspondiente a la pensión por discapacidad que perciba el trabajador, al momento de la contratación.
Artículo 3°: Derechos y obligaciones. Las personas con discapacidad empleadas de conformidad con la presente ley, gozan de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral vigente.
Artículo 4°: Apoyo Laboral. Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de las obligaciones laborales podrán solicitarlo al empleador y éste deberá autorizarlo. Los apoyos abarcarán aspectos tales como adaptaciones, identificación de compañeros y compañeras mentores o apoyos naturales, entre otros.
Artículo 5º: Accesibilidad. Cada empleador generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos deberá ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador.
Artículo 6°: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°: Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, medidas con relación a sus impuestos o tasas que recaen sobre las distintas actividades, beneficiando a los comercios y servicios que contraten personal con discapacidad, a través de deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, tasas municipales sobre la actividad comercial, entre otras.
Artículo 8°: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 9°: De forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Esta ley está motivada en una experiencia personal; un almuerzo en el restaurante “A la mesa”: la primera iniciativa gastronómica privada que sin ningún tipo de subsidios emplea 40 personas neurodivergentes y con otras discapacidades, incluyéndolos en la vida social productiva y cambiando de raíz la lógica de un sistema que no contiene ni crea posibilidades para la gente con capacidades diferentes, un mecanismo que los aísla de la vida social y los mantiene en la dependencia eterna.
Obviamente, trabajar con personas que tienen problemas exige mayores cuidados, atención, e inversiones que elevan los costos de producción, pero del mismo modo que no es tan eficiente una actividad llevada adelante por gente que posee algún tipo de discapacidad, tampoco es sostenible un sistema de subsidios que no mejora la chances de inclusión y que encarece todos los sistemas productivos, por la vía de mayores impuestos para financiarlos. A la ventaja económica de convertir a una población dependiente en una fuerza productiva para la sociedad, se suma la mayor humanidad de lograr que todos se sientan útiles más allá de las dificultades que, producto del azar, pudieran tocarles. La inclusión laboral activa es por supuesto un gran triunfo para los individuos que lo consiguen, pero sobre todo para las familias que son los únicos que de manera solitaria los contienen. Sin embargo, el ganador más importante de convertir una persona dependiente en una productiva es la sociedad en su conjunto, porque la discapacidad es una eventualidad de la que nadie está exento y la mejor manera de confiar en una sociedad es tener la seguridad de que no deja atrás a sus miembros con problemas.
En rigor no estamos proponiendo ningún tipo de ayuda sino una regla de sentido común, que cuando las condiciones económico financieras del estado lo permitan, debería ser un principio universal; un país subdesarrollado no puede cobrarle impuestos a los que invierten, producen y generan oportunidades laborales. El fisco debe converger a los dos grandes impuestos que sostienen los estados modernos en los países desarrollados; un impuesto a los consumos de carácter general y un impuesto a las ganancias que asegure que la contribución al sostenimiento del Estado esté vinculada a las posibilidades que cada uno tiene de aportar.
Tampoco tiene, nuestra propuesta, costo fiscal alguno en el corto plazo, porque se trata de reducir la carga tributaria para la contratación de nuevos trabajadores que hoy están desempleados y por lo tanto no pagan ningún impuesto, pero además en el caso de las personas con discapacidad reciben una pensión por parte del Estado, de modo que en la práctica estamos cambiando una pensión que no logra incluir, por un menor costo impositivo para favorecer la contratación de esas personas en el mercado de trabajo.
Además, para que se generan más puestos de trabajo en nuestro país, tal como lo demuestran estudios recientes, los incentivos fiscales pueden fomentar el empleo y reducir la informalidad en países en desarrollo como el nuestro. Citaré los resultados de un trabajo de investigación realizado en el marco del CEDLAS, o tesis de la Maestría en Economía de la UNLP sobre dicha temática. El citado documento emitido por el CEDLA estudió una reforma llevada a cabo en Argentina en 2014 que ofreció créditos impositivos a pequeñas empresas para la contratación de nuevos empleados. La reforma estableció reducciones diferenciadas de los costos laborales en las contribuciones de los empleadores a pagar por sus nuevos empleados, según el tamaño que tenían las empresas en una fecha anterior al anuncio de la política. Los resultados del estudio mostraron un aumento significativo de 4,1 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas pequeñas en comparación con las medianas, que persiste durante varios años después de la reforma. Este trabajo también explora la relación entre los efectos de la intervención y la informalidad laboral del sector. Se evidencia un aumento significativo de 6,2 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas en el sector de alta informalidad, mientras que no se encuentra ningún efecto significativo para las empresas en sectores de baja informalidad.
“A la mesa” es para nuestro conocimiento, la primera iniciativa privada que demuestra que muchas personas con discapacidad pueden ser incluidas en el mercado laboral y pueden sentirse útiles para la sociedad, ayudando incluso a sus familias que tanto los han apoyado. Sin embargo, los números cierran con lo justo, aunque la empresa tenga un superávit operativo considerable, antes de pagar impuestos, lo que demuestra es que agregan valor a la sociedad.
Una verdadera inclusión se logra permitiendo que cada sujeto pueda desarrollar su máximo potencial, con libertad, autonomía e igualdad de acceso y oportunidades. Además, siendo realistas, difícilmente una persona pueda mantenerse exclusivamente con el dinero que reciba por la pensión de discapacidad, el cuál es el equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio. Los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas por discapacidad cobraron en diciembre 2024 haberes por $181.719 (Pesos Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos con Diecinueve), importe que no resulta suficiente para gozar de una vida digna, con acceso a necesidades básicas como salud, vivienda, seguridad, educación, alimentación.
En el voto de los legisladores está la posibilidad de cambiar de raíz el paradigma de la discapacidad en Argentina, sumándonos a iniciativas similares a las que ya se están aplicando por ejemplo en Uruguay.
Todos vamos a tener algún tipo de discapacidad alguna vez; algunos tienen la mala suerte de sufrirla desde niños, otros la experimentan cuando son adultos mayores y el cuerpo pasa factura al transcurrir los años. Tenemos la oportunidad histórica de hacer algo antes, para asegurarnos que cuando la discapacidad nos toque a la puerta nos encuentre preparados para seguir sumando nuestro aporte productivo a la sociedad.
Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ
ACOMPAÑAN:
Gerardo Cipolini – Julio Cobos – Gabriela Brouwer De Koning – Karina Banfi – Roxana Reyes – Fabio Quetglas – Atilio Benedetti – Roberto Sánchez.