jueves, 29 de septiembre de 2022

Viernes y fin de mes

Por Luis Puch y Jesús Ruiz (ICAE, UCM) No, no es un suspiro de alivio por acabar el primer mes del curso (¿o sí?). Es que viernes y fin de mes es aciago para la afiliación a la Seguridad Social en datos diarios. Esto es porque tiende a concentrarse la finalización de contratos mensuales y [leer más ...]

miércoles, 28 de septiembre de 2022

¿Las remesas aumentan o disminuyen la violencia de pareja?

Por Adan Silverio-Murillo y Jose Roberto Balmori de la Miyar Las remesas y la violencia de pareja son dos variables que han estado presentes en el debate público, aunque poco sabemos sobre la interacción entre ellas. Se estima que en el mundo una de cada tres mujeres mayores de quince años ha experimentado algún tipo [leer más ...]

Exp. 2284-D-2022 – Regulación de la protesta social

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

REGULACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1°.- La presente ley regula la protesta social y el derecho a manifestarse en la vía pública, conforme lo dicta la Constitución Nacional en su artículo 14, así como también en los tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 2°.- Toda manifestación o protesta social debe resguardar, garantizar y hacer cumplir de manera indubitable los derechos de circular, estudiar, enseñar y transitar, establecidos en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Si por alguna razón los derechos mencionados en el presente artículo se vieran vulnerados, el Estado, en uso del monopolio de la fuerza y de todas las herramientas que dispone a tal efecto, debe restituir los mismos en forma inmediata.

Artículo 3°.- Establécese únicamente como espacios físicos para llevar adelante una protesta social o cualquier otro tipo de manifestación en la vía pública, los espacios abiertos públicos, plazas, plazoletas o cualquier otra definición que pueda corresponder que excluya cualquier tipo de vías de circulación.

Artículo 4°.- Prohíbese impedir el libre tránsito por las vías de circulación, cualquiera sea su tipo, mediante la realización o en el marco de una protesta social, marcha o manifestación pública, salvo que las mencionadas vías de circulación sean afectadas al traslado a un punto específico donde la protesta, marcha o manifestación pública, se lleve a cabo.
En el caso de que las vías de circulación sean afectadas al traslado hacia el lugar en el cual se realizará una marcha, manifestación o protesta social, quienes circulen, deberán hacerlo sin detenerse, pudiendo utilizar como máximo la mitad de la vía en cuestión, asegurando el libre y fluido tránsito en la misma.

Artículo 5°.- Prohíbese utilizar cualquier vía de circulación destinada específicamente al transporte público y/o de ambulancias o a las Fuerzas de Seguridad para dirigirse al sitio donde se desarrolle una protesta social, marcha o manifestación pública.

Artículo 6°.- Modificase el inciso a) del artículo 60, Capítulo IV, Reglas para casos especiales, de la LEY DE TRANSITO Ley N. º 24.449 y sus modificatorias, por el texto que se establece a continuación:

“a) El tránsito normal se mantiene con fluidez, sin cortar vías de circulación en su totalidad “;

Artículo 7°. – Las disposiciones de la presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°. – Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El derecho a la protesta está contemplado en la República Argentina en la Constitución Nacional como forma de libertad de expresión (art. 14 y 32) y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (art. 20). Los países democráticos regulan, de forma razonable, los derechos de libre circulación, libertad de expresión y libertad de tránsito que permiten la sana convivencia y el respecto de los derechos
de todos. En la República Argentina rige la igualdad entre sus ciudadanos desde el año 1853 (Constitución Nacional artículo 16) no pudiendo los ciudadanos que participan en las protestas contar con más derechos que los ciudadanos trabajadores que no forman parte de ellas.

Este proyecto viene a dar una respuesta al pedido que hizo en su momento la expresidente, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso. En ese discurso, la mandataria había destacado la necesidad de legislar “una norma de respeto y convivencia urbana”. Venimos a resolver ese pedido, que no solo está en
mente de la actual Vicepresidenta, sino en gran parte de la población que se ve afecta por las deficiencias existentes en la efectiva regulación de las protestas.
Durante los últimos años, las protestas se multiplicaron en todo el ámbito de la Nación, generando todo tipo de cortes e inconvenientes, pero básicamente cercenando el derecho a circular, aprender y enseñar que explica con claridad el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. Las manifestaciones indebidas representan la pérdida de millones de pesos diarios a
la República Argentina, que no estamos en condiciones de afrontar.
Dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el punto 12 del documento sobre protestas que “La CIDH también reconoce en este informe que, cualquiera sea la modalidad de la protesta, los instrumentos interamericanos establecen que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. En el mismo sentido, la Comisión reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público. Sin embargo, al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera
arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas.”
Existen proyectos presentados en relación al tema entre los que destaco el del diputado Campos. La modificación propuesta a la ley de tránsito vigente otorga razonabilidad a las manifestaciones “legítimas”, pero deja vacíos respecto de los derechos que se vulneran cada vez más y eso venimos a solucionar.
La idea de este proyecto es dejar taxativamente claro cuáles son los mecanismos de protesta, sin vulnerar ningún derecho de ningún ciudadano. También propone modificar la norma de tránsito vigente a los fines de su correcta y efectiva aplicación despejando todo tipo de interpretaciones. El inciso a) del artículo 60 que proponemos modificar indica en su texto
original que para manifestar se debe cumplir el requisito de “mantener fluidez por vías alternativas de reemplazo.” Nosotros queremos expresar en forma categórica que ninguna vía se puede cortar en su totalidad y que quede con claridad prístina que no se pueden cortar la totalidad de las vías de circulación, bajo ninguna circunstancia.
Queremos mencionar además que para poner en marcha este país y su organización es necesario hacer cumplir las normas vigentes, así como también su aplicación.
Es por las razones previamente expuestas que proponemos este proyecto de ley y la modificación del Art.60° de la Ley 24.449, incorporando claridad y razonabilidad a la forma de realizar protestas sociales y manifestaciones en la vía pública, solicitando a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

MARCELA CAMPAGNOLI – VIRGINIA CORNEJO – ALEJANDRO FINOCCHIARO – FABIO QUETGLAS – ALBERTO ASSEFF – GERARDO MILMAN – MARIO BARLETTA – MATIAS TACCETTA – SOHER EL SUKARIA – ROBERTO SANCHEZ – OMAR DE MARCHI – PABLO TORELLO – RODRIGO DE LOREDO – ANIBAL TORTORIELLO



Exp. 2422-D-2022 – Eliminación fe de vida para jubilados

ELIMINACION DE LA ACREDITACION DE LA SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA PARA JUBILADOS,
PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

ARTICULO 1°. – Exímese a todos los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas de acreditar su supervivencia o dar “fe de vida” como condición para el cobro de sus prestaciones y demás beneficios previsionales.

ARTICULO 2°.- Dispóngase un plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120) días para que el Poder Ejecutivo, a través del Registro Nacional de Personas (RENAPER), y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), realice los entrecruzamientos necesarios para constituir una Base Única de Datos que certificará la supervivencia de los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, para garantizar que las entidades pagadoras sean notificadas de los fallecimientos que se produzcan, e interrumpan en forma inmediata la orden de pago de los beneficios previsionales.

ARTICULO 3°.- Establécese que hasta que se encuentre cumplido el plazo establecido por el Artículo 2° quedará suspendida, para todos los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, la necesidad de acreditar la supervivencia o dar “fe de vida” como condición para el cobro de sus prestación previsionales.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al artículo primero, eliminando la necesidad de dar fe de vida para los cobros de prestaciones provinciales

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARÍA GRACIELA OCAÑA – MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como señala el profesor Hugo Acciarri en muchas políticas públicas hay un foco en el costo fiscal (administrativo) en desmedro del costo social (el total de los recursos que una sociedad destina a un trámite, por ejemplo). En los últimos años, el avance tecnológico ha modificado el peso de cada costo; abaratando lo administrativo y encareciendo lo social, en virtud del valor creciente del tiempo de las personas. En este contexto, no hay ninguna justificación para requerir que los adultos
mayores ratifiquen su existencia.
De hecho, la acreditación de vida ha sido votada como el sexto trámite más inútil en el concurso que viralizamos con más de 800.000 impresiones por la red social Twitter, en el que miles de adultos mayores o sus familiares relataron las penurias y enormes costos asociados al cumplimiento de ese requisito burocrático.
El objetivo del presente Proyecto de Ley es eliminar la necesidad de acreditación de la supervivencia o “fe de vida”, para todos los titulares de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas, para el cobro de los haberes y cualquier otro beneficio que perciben a través de las entidades financieras.
En nuestro país, la Ley 26.704 estableció que los jubilados y pensionados deben cobrar sus haberes por medio de cuentas bancarias, como método para agilizar y modernizar el pago de los haberes. Es paradójico que promediando el año 2022 y contando el Estado con todos los recursos materiales y tecnológicos a su alcance para poder cruzar fácilmente los datos, se le siga exigiendo a las personas mayores realizar el trámite para acreditar su supervivencia todos los meses.
A partir del año 2013 y a través de las Resoluciones dictadas por la ANSES N° 567/13 y N° 648/14, se buscó crear un “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” y así optimizar el método de pago de los haberes previsionales y la acreditación de la fe de vida, buscando que este requisito se pueda completar a través de herramientas digitales dispuestas en los propios cajeros automáticos de las entidades pagadoras donde los/as beneficiarios retiran su dinero.
De esta manera, se buscó la implementación de un sistema tecnológico ágil, seguro y sencillo, que utilizara herramientas biométricas para la captura de la huella dactilar de el/la beneficiario/a en forma digital, estableciendo la obligación, para todas las entidades pagadoras, de incorporar herramientas biométricas de identificación, en cada una de sus sucursales o centros de pagos de haberes previsionales.
Sin embargo, y luego de transcurridos más de 8 años, aun esto no funciona correctamente ya que la mayor parte de los cajeros no brindan la posibilidad de acreditar la supervivencia través de la captura de la huella dactilar u otros mecanismos de captura de datos biométricos, es decir que nada ha cambiado y hoy en día la carga de acreditar la fe de vida sigue en cabeza de los/las jubilados/as y pensionados/as, que deben utilizar los engorrosos métodos tradicionales, por la inoperancia e ineficiencia de las instituciones públicas y privadas que debían asegurar que este mecanismo se implementara eficientemente.
La falta de inversión del sistema bancario y la falta de solvencia que han demostrado las instituciones de la seguridad social, dejan como responsables a los adultos mayores y sus familias de una tarea que no les debería corresponder. Por ello entendemos que corresponde que el Estado haga una Base Única de Datos en la que conste el registro de los fallecimientos que se producen y que sea notificada a las entidades pagadoras, para dejar de poner en cabeza de los jubilados la carga de
acreditación de su supervivencia, por la ineficiencia de las instituciones.
El trámite de acreditación de la fe de vida, que hoy en día es obligatorio, busca probar que la persona titular del beneficio está viva y que es ella quien percibe el beneficio, para evitar posibles fraudes. La no realización tiene como consecuencia inmediata la suspensión del beneficio. Es decir que, a todos los titulares de jubilaciones y pensiones en la Argentina, se les impone una carga para poder acceder a un derecho tan básico como es el cobro mensual de su haber.
Nuestra Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social en forma irrenunciable, y por tanto entendemos que es incorrecto supeditar el acceso a este beneficio a una condición de estas características.
Es evidente e innegable que los avances tecnológicos que han existido en los últimos tiempos, permitirán que tanto el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) como la Administración de la Seguridad Social (ANSES), cuenten con los recursos necesarios, para poder crear una base de datos uniformes, en la cual registrarán los fallecimientos de los adultos mayores jubilados y pensionados, en un plazo razonable, sincrónico con el hecho ocurrido.
De esta forma, estaríamos evitando que miles de beneficiarios tengan la carga de realizar un trámite que puede resultar engorroso e incómodo, como condición para el cobro del haber que les corresponde por derecho.
Entendemos que esta medida resulta adecuada para los fines propuestos, y por ello, con el objetivo de simplificar la vida cotidiana de los jubilados y pensionados de nuestro país, solicito a mis pares el acompañamiento de esta iniciativa.

Diputado Firmante: MARÍA GRACIELA OCAÑA – MARTÍN TETAZ

Acompañan: 

HÉCTOR STEFANI – PABLO TORELLO – FRANCISCO MONTI – HUGO ROMERO – MARIA EUGENIA VIDAL – CAROLINA CASTETS – OMAR DE MARCHI – ALFREDO ASSEFF – SOHER EL SUKARIA – MARCELA CAMPAGNOLI – ALFREDO SCHIAVONI – XIMENA GARCÍA – LIDIA ASCARATE

 



martes, 27 de septiembre de 2022

Divulgando en Economía. Qué, por qué, para qué y cómo

Por los editores de Nada es Gratis @nadaesgratis Un grupo de jóvenes investigadores, becarios de la Residencia de Estudiantes, organiza un encuentro anual sobre divulgación científica. Bajo la llamada de @trivulgando, reúnen a científicos de varias ramas, periodistas y comunicadores en medios y redes sociales para promover el acercamiento de la ciencia a la opinión pública. [leer más ...]

lunes, 26 de septiembre de 2022

¿A quiénes representan realmente los representantes de las empresas y de los trabajadores en la negociación colectiva?

Por Marta Martínez-Matute y Pedro S. Martins Es frecuente que los gestores políticos hablen sobre la importancia del diálogo social (véase, por ejemplo, aquí). La negociación colectiva –un aspecto fundamental del diálogo social- tiene consecuencias muy significativas en el funcionamiento del mercado de trabajo y de la economía. Aspectos tales como los salarios, las condiciones [leer más ...]

Exp. 2542-D-2022 – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – LEY 24977 -. MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION SEMESTRAL DEL MONOTRIBUTO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1. Modifícase del artículo 52 del anexo aprobado por el artículo 1° de la LEY 24977 por el siguiente texto.
“ARTICULO 52. Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán semestralmente, en el primer día de enero y de julio de cada año, en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir del primer día del mes de enero y del mes de julio de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al semestre anterior en cada uno de los casos.”

Artículo 2. Modifícase el artículo 9 del anexo aprobado por el artículo 1° de la LEY 24977
por el siguiente texto: “ARTICULO 9º.- El pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante los primeros seis (6) meses de los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores al primer día del mes de enero y el primer día del mes de julio de cada año, así como la superficie afectada a la actividad en el último día de cada uno de los períodos semestrales referidos antes.
Cuando dichos parámetros, multiplicados por dos, superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes del semestre siguiente a aquel considerado para realizar los cálculos referidos en el párrafo anterior”.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°. De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Hay ocasiones en que fundamentar lo obvio se presenta como algo infantil. La plasmada en este proyecto de ley es una de esas, pero sigue siendo necesario poner en blanco y negro la realidad, para que muchos distraídos pongan en caja sus pensamientos y se alineen en las necesidades que tiene la gente común.
Es la misma a que trabaja y produce, a la que le pedimos todos los días que nos financien, a nosotros al Estado con el pago de sus impuestos. En estos momentos de inflación desbocada, que muchos conciben como un aumento de precios causados por diabólicos empresarios, cuando en realidad no es otra cosa que una disminución del valor de nuestra moneda, el peso.
Funcionarios de AFIP, del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina sonríen sarcásticamente al poner cada noche su cabeza en la almohada porque entienden que esta situación de alta inflación ayuda a obtener mas recursos.
Pero el día llegó y los recursos que extraemos del sistema privado carecen de valor hasta para las mismas arcas del Estado, provocando un intangible presente muy doloroso para la Argentina: Una continua y persistente baja de la producción en términos reales, que no ya en el largo plazo, sino en el mediano cercano tendrá consecuencias catastróficas para la organización de nuestra economía.
En este contexto venimos a proponer un ajuste semestral en las tablas del Monotributo.
Va de suyo que la mayor venta no genera una mayor riqueza. ¿Es la inflación no? Se producen entonces injustos cambios de categorías que llevan a pagar un impuesto mayor y peor aún, cuando esos montos provocan la salida del contribuyente de la categoría del régimen simplificado para pasar a la de autónomos con las consecuencias que ello implica. Eso daña el espíritu del legislador cuando creo el régimen simplificado y daña a los intereses del país, Por otro lado, creemos que la lucha contra inflación hay que darla en todos los frentes, incluido el frente que ocupan los funcionarios que a su vez presionan a legisladores,
aunque claro está cada vez a menos de ellos: Para el cambio de categoría semestral vamos a incluir que el contribuyente pueda elegir para su cálculo los primeros seis meses de los últimos doce y que multiplique esa cifra por dos para ubicarse en la categoría que corresponda. De esta manera vamos a desincentivar a los funcionarios mas “vivos” que militan que el estado de las tablas quede siempre atrasado con el objetivo de “embromar” al contribuyente, como si éste no se diera cuenta de lo que pasa.
Venimos a defender al contribuyente, porque creemos que eso es lo que corresponde que hagamos como funcionarios públicos en beneficio de un bien superior, que es la Republica Argentina, y siendo de estado público que el Poder Ejecutivo, a expensas del Presidente de la Cámara de Diputados, está analizando actualizar los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias, veríamos con agrado que tanto nuestros pares de bancada como el resto de las bancadas aprueben el presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Figueroa Casas, Germana – Campagnoli, Marcela – Frigerio, Rogelio – Rodríguez Machado, Laura – Vidal, María Eugenia – Frigerio, Federico –  Ajmechet, Sabrina – Milman, Gerardo – Asseff, Alberto – Tortoriello, Aníbal – Nuñez, José – Rey, María Luján – Barletta, Mario – García, Ximena



Exp. 3159-D-2022 – Fomento de la actividad cinematográfica nacional

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL – LEY 17741-. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE ELIMINACION DEL IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE CINE NACIONAL.

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

LEY 17741 – FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL.

Modificación Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 21 de la ley 17.741, texto ordenado por Decreto
1248/2001 que quedará redactado de la siguiente manera:

a) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos
cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. Quedan exentos del impuesto las proyecciones de películas de origen nacional así definidas en el capítulo II del
texto ordenado de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias.

El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad;

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el capitalismo tradicional, cuando se ganaba un mercado, supongamos que se fabricaban automóviles y se ganaba el mercado de la India o de la China, el primer día se festejaba, porque
de golpe se iban a vender cien mil autos, un millón o más. Sin embargo, al día siguiente era un dolor de cabeza, porque se tenían que fabricar ese millón de autos.
La diferencia existente entre ese caso y el de las industrias culturales es que, en casos como el del cine, por ejemplo, una vez que se hace una película, ella es exitosa y se gana un mercado, no
hay que rodarla nuevamente y otra vez producir el film. El costo marginal –como decimos en economía- es virtualmente cero. Desde el punto de vista del desarrollo, esto es una ventaja
enorme, porque pocas industrias tienen la capacidad de traccionar el desarrollo económico en un entorno globalizado como el de las industrias culturales.
Las industrias culturales deben recibir un tratamiento que favorezca su expansión y crecimiento.
Por lo tanto, soy un gran defensor de las industrias culturales en la Argentina.
Es por ello que llevo adelante esta propuesta. Uno de los problemas que considero que tiene el impuesto a las entradas de cine en la Argentina es que varias investigaciones –como, por ejemplo,
la Zieba (2009) en el Journal of Cultural Economics o la de Cameron de (1990) en la misma revista, muestran una elasticidad mayor a uno en la demanda de entradas de cine. Esto quiere decir que,
si subimos un 10 por ciento el precio de las entradas, cae más de un 10 por ciento la gente que va al cine. Esto es una contradicción, porque queremos que haya más actividad cultural en la
República Argentina y no menos.

Considero que las industrias culturales, en este caso el cine, son la clave del desarrollo económico en la nueva forma de creación de riqueza del mundo. Lo que sí debo señalar, es que hoy por hoy
de cada 100 pesos que recauda el impuesto a las entradas de cine solo 58 van a actividades de fomento de ese sector. Quisiera que se destinaran 80 o 90 pesos de cada 100 pesos que se
recaudan por el impuesto a las entradas, y que la burocracia se achique un poco más.

La mejor manera de promover las actividades culturales es quitarles los impuestos. Lo contrario resulta improcedente. Cito otro ejemplo, es como si quisiera que la gente se vacune y aplico un
impuesto a las vacunas. Eso sería un contrasentido absurdo. Quiero que vaya más gente a ver películas nacionales. La evidencia empírica internacional demuestra que, si bajamos en un 10 por
ciento el precio de las entradas del cine local, aumenta más que el 10 por ciento la cantidad de gente que iría a ver cine nacional. No se me ocurre mejor manera de apoyar la industria del cine
nacional que aumentando más del 10 por ciento la afluencia de personas que van a ver las películas del cine nacional. Creo que este sería el incentivo correcto.
En defensa del cine nacional, considero que debe derogarse el impuesto que recae sobre las entradas del cine nacional.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Ritondo, Cristian – Schiavoni, Alfredo – Rezinovsky, Dina – Ascarate, Lidia – Santos, Gustavo – Crescimbeni, Camila – Bachey, Karina – Frigerio, Federico – Cornejo, Virginia – Barletta, Mario –
García, Ximena – Romero, Ana Clara – Joury, Mercedes – Milman, Gerardo



domingo, 25 de septiembre de 2022

¿A qué altura vuela el tiempo?

Por Javier Campos Hace unos días se estrenó en los cines la película El test, dirigida por Dani de la Orden y basada en la obra teatral homónima de Jordi Vallejo. Sobre ella ya se escribió en este blog discutiendo las posibilidades que, desde la economía del comportamiento, se abrían para verificar mediante distintos tipos [leer más ...]

Exp – 3505-D-2022 – Pedido de informes al presidente del Banco Central

PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADQUISICION DE BONOS DE LEGISLACION LOCAL.

PROYECTO DE RESOLUCION

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar la presencia del presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a esta Cámara de Diputados para que informe sobre los siguientes movimientos financieros, conforme al artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional:

1. Que explique si la entidad que preside fue el principal oferente de la licitación de Bonos realizada por el Ministerio de Economía de la Nación, en la última semana de junio y la primer semana de julio del corriente año 2022.

2. Que indique cuál fue el monto en pesos destinado a la compra de Bonos de legislación local por parte del BCRA en la última quincena de junio y la primer semana de julio del corriente año 2022.

3. Que indique cuál fue el precio de compra de los Bonos de legislación local ya sea por licitaciones o compras en el mercado abierto.

4. Que indique si en el período mencionado en el punto 1) ha emitido letras de liquidez del BCRA (LELIQ, NOTILQ u otras) a los efectos de esterilizar los montos volcados a la Base Monetaria por las operaciones de Bonos de legislación local.

5. Cuánto fue el monto en pesos de las letras de liquidez del BCRA emitidas en el período mencionado en los puntos anteriores y cuáles son las entidades que compraron dichas letras.

6. Que indique si existe un plan de acción del BCRA, en caso de que el gobierno decida reestructurar la deuda en pesos de legislación argentina.

7. Que indique si el aumento de emisión de letras de liquidez del BCRA tiene su contrapartida en un aumento de reservas del BCRA.

8. Que indique cuánto del dinero emitido en el período mencionado en los párrafos anteriores fue destinado a la compra de bonos de legislación local.

9. Que indique si estas operaciones de mercado abierto y de emisión de letras de BCRA cumplen la función definida en el artículo 3 de la Carta Orgánica del BCRA, de preservar la estabilidad monetaria, financiera y el desarrollo económico con
equidad social.

10. Que indique cuál es la tasa promedio de la compra de bonos y la tasa promedio de la emisión de letras de liquidez del BCRA.

11. Que indique si la dinámica que realiza el BCRA en el período mencionado en párrafos anteriores contribuye al buen funcionamiento del mercado de Capitales en los términos del artículo 4, inciso e) de la Carta Orgánica del BCRA.

12. Que indique cuál es el programa, definido por la entidad que preside, que fundamenta el aumento de la Base Monetaria en segundo semestre de 2022.

13. Respecto del primer semestre de 2022, que indique si se cumplieron las metas definidas por el BCRA en el programa de emisión de dinero aprobadas por el directorio.

14. Si tiene pensado emitir en el futuro inmediato CAMEX que modifiquen la operatoria del mercado cambiario.

15. Que indique si, habida cuenta de la emisión monetaria declarada la Casa de la Moneda es la única proveedora de billetes o han debido recurrir a otras fuentes de Argentina o del exterior.

16. Que indique si el Directorio que preside ha resuelto cambiar las denominaciones de los billetes y monedas en otras de superior valor, a los fines de hacer más eficiente el costo de emisión y abastecimiento de dinero.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

En las últimassemanas del primer semestre de 2022 y luego de la asunción de la Ministra Batakis al Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina mostró un activo comportamiento ya sea comprando Bonos de legislación local en el mercado abierto, o bien siendo el único o principal oferente de las licitaciones. A su vez en un intento de esterilizar la
gran cantidad de dinero emitido para ese fin, emitió letras de liquidez del BCRA, que de alguna manera obliga a comprar a las entidades financieras.
Este cuerpo necesita que el presidente del BCRA nos explique en profundidad los movimientos de la entidad y si éstos sirven para dar cumplimiento a lo expresado en la Carta Orgánica del Banco Central en el sentido de preservar el valor de la moneda y el patrimonio de la entidad reflejado en las reservas.
En otras oportunidades el aumento de deuda emitido por el BCRA (Leliqs), se vio reflejado en un aumento de reservas. No sería el caso actual y eso preocupa sobre todo para entender como están siendo respaldados las tenencias de dinero de la población en el sistema financiero. Cual es en definitiva la protección que tienen los ahorristas del dinero que tienen depositado en los bancos.
Debemos conocer cuáles son los planes de nuestro mandante, el BCRA, en el futuro inmediato. Cuál es el plan de emisión de equilibrio que exige la demanda de dinero, si está cumpliendo las metas y si en definitiva está cumpliendo las normas que la propia Carta Orgánica del Banco Central ha establecido.
Por otra parte, preguntamos si a esta altura de la situación, no merece el pueblo argentino que el BCRA se avoque a modificar la denominación de los billetes por otras de mayor valor no solo para hacer eficiente el costo de emitir un billete, sino para su traslado y abastecimiento.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Diputado Firmante: MARTIN TETAZ

Acompañan:

Milman, Gerardo- Monti, Francisco- Ajmechet, Sabrina- Ritondo, Cristian- Bachey, Karina- Angelini, Federico- De Marchi, Omar- Schiavoni, Alfredo- Arjol, Martín- Castets, Laura- Figueroa Casas, Germana- Stefani, Héctor- Vidal, María Eugenia- Romero, Ana Clara-

 



viernes, 23 de septiembre de 2022

Exp – 3773-D-2022 – Derogación de los artículo 52 al 56 LEY 20744

CONTRATO DE TRABAJO – LEY 20744 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 52 AL 56 SOBRE EL LIBRO SOCIETARIO CON LOS DATOS DE LAS RELACIONES LABORALES.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de
Ley…

Artículo 1º: Deróguense los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la ley 20744.

Artículo 2º: La disposición de la presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

El 27 de septiembre de 1974, hace casi 48 años, se publicaba en el Boletín Oficial de la República Argentina una ley votada por el Congreso en donde se especifica entre otras cosas, la obligatoriedad de llevar un libro societario con los datos de los
empleados que cada empresa o persona humana tenga. Se debió implementar como consecuencia de ello, un sistema en el que cada empleador debía plasmar en papel, y en libros rubricados todos los datos relacionados con las relaciones laborales.  Una forma en que el estado pudiera controlar la totalidad de los movimientos de cada uno de los empleadores en materia laboral.
Imaginamos toneladas de papel, espacio y trabajo que cada empleador debe llevar adelante, sin ningún sentido práctico en la actualidad. Afortunadamente el mundo evoluciona de manera tal que la actualización y modernización de los sistemas pasa
a ser un deber insoslayable para quien debe revisar las normas y regulaciones facilitando la tarea de los individuos que componen una sociedad moderna, sin que ello signifique menoscabar ningún derecho.
La derogación de los artículos 52 a 56 inclusive de la ley 20744 va sin duda en el sentido correcto. Simplifica, moderniza y por sobre todo disminuye los costos que el empleador deben afrontar para desarrollar su actividad. Este punto es muy relevante
en los tiempos que corren con el objeto de disminuir el costo laboral y aumentar el empleo registrado. No más multas sin objetivos algunos.
Lo extraordinario de la legislación que pretendemos corregir, es que no hay que hacer nada nuevo. La AFIP y su formulario 931, las altas y bajas tempranas y todo registro relacionado con la actividad laboral de empleados y empleadores ya está en
poder del Estado y se lleva a cabo sin problemas en la web. Está todo hecho y no se va a perder ni registro ni derecho alguno. Se trata solo de eliminar duplicaciones innecesarias que nada aportan. El hecho de que no exista la obligatoriedad de llevar un registro arcaico y obsoleto puede dificultar la tarea de un pequeño grupo de letrados dedicados a la industria que tanto daño ha hecho al sistema productivo argentino.
Con el ánimo de simplificar la tarea de cada argentino en beneficio de todos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Milman, Gerardo – Buryaile, Ricardo – Nieri, Lisandro – Manzi, Rubén – Campagnoli, Marcela – Ocaña, Graciela – Santilli, Diego – Rodriguez Machado, Laura – García, Ximena – Ascarate, Lidia – Romero, Ana Clara – Carbajal, Fernando – Vidal, María Eugenia – Schiavoni, Alfredo



jueves, 22 de septiembre de 2022

El rompecabezas de la distancia y el efecto frontera internacional en el turismo mundial

Por María Santana-Gallego La importancia del sector turístico en la economía mundial se ha puesto claramente de manifiesto durante la pandemia. El cierre de fronteras y las restricciones a la movilidad de los viajeros supuso una caída drástica de los flujos mundiales de turistas. Según la Organización Mundial de Turismo (OMT)  las llegadas mundiales de [leer más ...]

Exp – 4047-D-2022 – Modificación del Art. 19, sobre «Comisión paritaria» de encargados de casas de renta y propiedad horizontal.

RELACIONES LABORALES DE LOS ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL – LEY 12981 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE ‘COMISION PARITARIA’.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

ARTICULO 1º-  Modifícase el artículo 19, título “Comisión paritaria”, de la ley 12.981, y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Institúyese una comisión paritaria central compuesta por dos delegados obreros y dos delegados patronales, que actuarán por las organizaciones numéricamente más representativas de los mismos. Esta Comisión será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Previsión y tendráfunciones conciliatorias y de arbitraje voluntario en los conflictos que se planteen entre las partes, sin perjuicio de otras facultades que expresamente se le acuerdan por la presente ley. En el caso de que la representación de los delegados patronales sea ejercida por representantes de los administradores de consorcios de propietarios, las modificaciones porcentuales de las retribuciones no podrán exceder en ningún caso -incluye conceptos especiales como bonos u otros conceptos – lo que surja de computar un cincuenta por ciento del incremento equivalente al porcentaje de aumento otorgado a las jubilaciones mínimas y el restante cincuenta por ciento por el índice salarial RIPTE que se haya obtenido en los 12 meses anteriores a que tenga lugar la paritaria. Los Concejos de Administración de cada edificio podrán aprobar sumas mayores en sus respectivos edificios. En las delegaciones regionales del citado ministerio designadas al efecto podrán asimismo integrarse
subcomisiones paritarias, cuyas facultades se limitarán a las funciones conciliatorias y de arbitraje que esta ley confiere a la paritaria central. Los laudos dictados por las subcomisiones serán elevados en todos los casos a la Comisión Paritaria Central, que deberá expedirse dentro del plazo de sesenta días de haberse sometido el problema a su consideración, entendiéndose que si así no lo hiciere quedará homologada la medida adoptada por la subcomisión.”

ARTICULO 2º- La disposición de la presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º- De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Desde hace años que no se cumple por alguna razón u otra, con la representatividad plena de los propietarios de departamentos en las paritarias de los encargados de edificios regulados por la ley 12.981 y sus modificatorias.
La injerencia que tiene el sueldo de los encargados de los edificios en las expensas es muy importante dependiendo de las características de cada edificio, generando situaciones de incobrabilidad y de imprevisibilidad en los gastos de cada persona humana o jurídica que posea, como titular de dominio o inquilino, una unidad funcional.
El universo de propietarios e inquilinos de unidades funcionales cuenta, en general, con un gran número de jubilados, quiénes deben afrontar aumentos anuales de las expensas en forma totalmente discrecional que nada tienen que ver con su realidad económica.
En el universo de unidades funcionales afectadas a la propiedad horizontal se ha hecho difícil encontrar una representación en forma de una asociación, razón por la cual las paritarias solo cuentan con representantes de los encargados y no de los “empleadores” en forma directa, sino con la intermediación de los administradores de edificios. Es por ello por lo que se introduce en la norma la posibilidad de que cada Concejo de Administración pueda aumentar, si está en sus posibilidades los límites establecidos en el proyecto de ley.
Eliminar la discrecionalidad de una negociación y contar con un incremento de las retribuciones de los encargados de edificios basado en un cálculo matemático que promedia los incrementos de la mayoría de los propietarios e inquilinos de las unidades funcionales otorga mayor previsibilidad, equidad y justicia.
Es por las razones previamente expuestas que proponemos la modificación del artículo 19 de la Ley 12.981, solicitando a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

José Nuñez – Gerardo Milman – Silvia Lospenato – Dolores Martínez – Danya Tavela – Héctor Stefani – Alberto Asseff – Alejandro Cacace – Rodrigo De Loredo – María Sotolano – Graciela Ocaña – Alfredo Schiavoni – Sabrina Ajmechet – Marcela Campagnoli.



Exp-4259-D-2022 – Pedido de informes al director general del INDEC, Lic. Marco Lavagna

PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR GENERAL DEL «INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO – INDEC -«, LICENCIADO MARCO LAVAGNA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DEL «CENSO 2022».

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina

RESUELVE:

Citar al Director General de Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), Licenciado Marco Lavagna, conforme al artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional, a las Comisiones correspondientes de esta Honorable Cámara, con la finalidad de que informe de manera detallada, verbal y documentalmente sobre los siguientes puntos:

1. La razón por la cual no se cumplió con la fecha anunciada de publicación de los resultados preliminares del Censo 2022, por sexo,
provincia y departamento

2. La razón por la cual el INDEC presume que hay un porcentaje de hogares que no han puesto la cantidad de miembros en dichos hogares y si ese faltante tiene algún patrón demográfico o es más marcado en algún departamento.

3. Si el problema que frena la publicación de los resultados preliminares está acotado a los censos que se completaron de manera digital, o existen otros problemas de consistencia o de otra naturaleza en el resto del Censo.

4. Si en el partido de La Matanza, en la provincia de Buenos Aires se verifica esta anomalía.

5. Por qué razón no se imputaron los datos informados por los propios ciudadanos en el momento de completar el censo digital, dado que se trata de información provisoria.

6. Si es que existe un sesgo sistemático en el censo digital que no permite que se lo utilice para la información preliminar por sexo, provincia y departamento, del mismo modo que fueron usados para informar el resultado preliminar del total país 7. En qué momento fue detectado por el organismo que dirige este error y cuáles son las razones por la que en más de 90 días no pudieron resolver el problema.

8. Si los problemas detectados no estaban protocolizados, de modo que pudiera adoptarse una respuesta automática que no diera lugar a discrecionalidad ni frenara la publicación de los datos provisorios.

9. Cómo hará el organismo para chequear la consistencia de los datos del censo digital en aquellos hogares que no fueron contactados por el censista y que por lo tanto no informaron verbalmente la cantidad de miembros del hogar

10. Si aquellos hogares que no informaron al censista los miembros por hogar presentan resultados sistemáticamente distintos respecto de los hogares que sí contactaron al censista he informaron como correspondía la cantidad de miembros del hogar, o si por el contrario la omisión de distribuye aleatoriamente en la población.

11. En caso que la pregunta anterior se conteste por la afirmativa, cual es el patrón del sesgo?

12. Cuál es la fecha estimada para presentar los datos preliminares, teniendo en cuenta que ya ha vencido el plazo establecido por el mismo organismo para la publicación de los datos.

13. Que explique cuál es el plan para resolver esta situación y quién está involucrado en dicha tarea.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Ha vencido el plazo para la presentación de los datos preliminares del censo, tan necesario para la toma de decisiones y nos encontramos con un comunicado del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), en donde se nos explica que aún siguen trabajando en el procesamiento de los datos. Se indica en el comunicado que “un porcentaje de habitantes de viviendas…no fue incluido…” y por lo tanto los datos no reflejan la realidad. Resulta incomprensible e inconcebible que luego de 90 días de trabajo la respuesta sea un “no sé”.
Necesitamos saber cómo se va a resolver este problema ya que de no ser así van a resultar poco creíbles los datos que el INDEC nos presente en términos de población y hogares. No indican en el comunicado cual es el porcentaje. Dicen “un porcentaje”, como si fuera lo mismo un 1% o un 25%. Ya en el censo anterior de 2010 se detectaron irregularidades, específicamente en el partido de La Matanza en la provincia de Buenos Aires. En apariencia hubo una sobrevaloración de los habitantes de ese partido, que fue debidamente denunciada, en más de 400.00 habitantes, con objetivos poco claros. Tendría que ver con los montos de coparticipación provincial que dependen de la cantidad de habitantes. Si esto se verificara, lo que ha recibido el partido en cuestión en impuestos coparticipables, fue en detrimento de otras regiones de la misma
provincia o de otras, lo que es a todas luces inadmisible.
A días de haber vencido el plazo estipulado por el propio INDEC, para la presentación de las cifras preliminares, aparece de la nada un problema que se verifica en las planillas digitales donde se explica que hay personas que no han sido evaluadas. Nos preguntamos si esta anomalía no tendrá que ver con aquella denuncia del censo de 2010, si no están tratando de cubrir las irregularidades denunciadas con anterioridad o que otra cosa no están diciendo.
Es por ello por lo que requerimos con urgencia la presencia del responsable del INDEC al Congreso, para despejar todo tipo de dudas sobre el procesamiento de los datos del censo, necesario para la toma de decisiones si las cifras son las correctas.
Por todo ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Ocaña, Graciela – Rezinovsky, Dina – Castets, Laura – Finocchiaro, Alejandro – Rey, María Luján – Rodriguez Machado, Laura – Ascarate, Lidia – Martín, Juan – Stefani, Héctor – Brambilla, Sofía – Martínez, Dolores – Antola, Marcela – Figueroa Casas, Germana – Milman, Gerardo.



Exp-4504-D-2022 – ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO

ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO. PAGO DE FACTURAS EMITIDAS POR PROVEEDORES UTILIZANDO LA MEDIDA UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) DEL DIA ANTERIOR AL DE LA FACTURACIÓN.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1. El Estado Nacional dará siempre y en cualquier circunstancia, preferencia para la adquisición de bienes y servicios al precio más bajo a igualdad de calidad, en idénticas o similares prestaciones para operaciones en contado.

Artículo 2. Los proveedores de bienes y servicios del Estado cotizarán utilizando la medida Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Los proveedores deberán emitir la factura en moneda de curso legal al valor de la unidad del día anterior al de lafacturación.

Artículo 3. La cotización del valor UVA quedará fija desde la fecha de entrega de la factura del proveedor hasta los 30 días corridos estipulados en la presente ley. Ante el incumplimiento del pago por parte del Estado en el plazo de 30 días corridos, se le aplicará al pago, el valor en moneda local de la cotización de la unidad de medida UVA del día anterior a la fecha del efectivo pago.

Artículo 4. La obligación de pago a los proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura. En casos excepcionales, los proveedores y el Estado podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los treinta días, siempre que dicho acuerdo sea justificado y celebrado por escrito o través de un medio electrónico que brinde la trazabilidad y veracidad de la fecha, dentro de los cinco días de la adjudicación de la licitación. Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero.
En ausencia de mención expresa en la factura del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.

Artículo 5. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6. De forma.

MARTÍN TETAZ

 

FUNDAMENTOS

El Estado Nacional argentino tiene que ser eficiente y eficaz. Además la situación fiscal es de una gravedad tal, que es necesario utilizar todas las herramientas necesarias para terminar con el déficit fiscal, flagelo que conduce a una mayor inflación y al deterioro de la moneda argentina. La compra de bienes y servicios es un aspecto para mejorar. Desde siempre, es de público conocimiento, que el estado compra con sobre precios. La demora crónica en el pago de las facturas de los proveedores del estado sumada a la inflación descontrolada, siempre fueron razones para el incremento del precio de los bienes y servicios cotizados.
Los proveedores del estado, al igual que cualquier transacción comercial, necesitan contar con certeza en el pago a los fines de poder hacer proyecciones u operaciones de descuento a tasas de mercado. Los sobreprecios generados por la tardanza en los pagos son la forma más cara que tiene el Estado para financiar sus erogaciones, más allá de las sospechas de corrupción que esto implica.
A los fines expuestos, establecer un plazo de carácter de orden público para el pago de las facturas emitidas por los proveedores otorgará la certeza necesaria para poder establecer precios justos sin ningún incremento que pretenda cubrir un uso y costumbre del estado: la tardanza en el pago de las facturas y la inflación.
Establecer que la determinación del precio será en una unidad de medida que se actualiza diariamente permitirá cubrir la inflación hasta el momento de la facturación. Mantener el precio facturado por 30 días es justo en la medida en que el pago sea puntual estableciendo un sistema de actualizaciones que incentive el pago a término por parte del Estado.
El establecimiento de reglas claras permitirá también controlar mejor cualquier tardanza en el pago de las facturas por parte del estado.
Se contempla la posibilidad que las partes acuerden una extensión del pago de la factura por motivos que hagan a la naturaleza de la obligación que los vincula, debiendo justificarlo en un acuerdo por escrito o un medio electrónico dentro de los cinco días de la adjudicación de la licitación de bienes y servicios.
Es por las razones previamente expuestas, que solicito a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: Martín Tetaz

Acompañan:
Finocchiaro, Alejandro – Quetglas, Fabio – Stefani, Héctor – Cipolini, Gerardo – Romero, Ana Clara – Joury, Mercedes – Iglesias, Fernando – Arjol, Martín – Quiroz, Marilú – Rey, María Luján – Crescimbeni, Camila – Lospenato, Silvia – Bouhid, Gustavo – Sotolano, María.

 



miércoles, 21 de septiembre de 2022

¿A quién le importa el cambio climático?

“Los hornos industriales del mundo ahora están quemando alrededor de 2,000,000,000 de toneladas de carbón al año. Cuando éste se quema, uniéndose al oxígeno, se añaden alrededor de 7.000.000.000 de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera anualmente. Esto tiende a hacer que el aire sea un aislante más efectivo para la tierra y [leer más ...]

Exp-4830-D-2022 – Pedido de informes al Sr. Ministro SERGIO MASSA, sobre el manejo de las finanzas públicas.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina

RESUELVE:

Citar Al Sr. Ministro de Economía, D. Sergio Massa, conforme al artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional, a las Comisiones correspondientes de esta Honorable Cámara, con la finalidad de que informe de manera detallada, verbal y documentalmente sobre los siguientes puntos:
1. Que explique cuál es el mecanismo por el cual el Tesoro compensa al Banco Central de la República Argentina (BCRA), la diferencia entre lo que debe pagar por la compra del dólar Soja y la venta del dólar oficial.
2. Que explique si ese mecanismo son Letras del Tesoro intransferibles que el propio Tesoro entrega al BCRA.
3. Que explique cuál es la contrapartida que el BCRA entrega al Tesoro, si se verifica lo expuesto en el punto 2.
4. Que explique si el mecanismo descripto no representa una pérdida patrimonial del Tesoro, de no existir una contraprestación señalada en el punto 3.
5. Que indique si se verifica el mecanismo descripto en los puntos anteriores, si cree o no que se vulneran los deberes de funcionario público al incurrir en un perjuicio patrimonial al Tesoro.
6. Que explique si la emisión del BCRA para pagar la diferencia entre dólar oficial y dólar soja no implica un financiamiento monetario encubierto, no comprometido, del BCRA al Tesoro por la vía de una mayor recaudación de los derechos de exportación.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS:

Sra. Presidente:

Estos días se ha producido un mecanismo novedoso en el manejo de las finanzas públicas.
Estamos frente a una operación combinada entre el BCRA y el Tesoro Nacional, como consecuencia de las políticas anacrónicas del gobierno en materia monetaria y cambiaria, en la que resulta perjudicado, a nuestro entender, el Tesoro Nacional, a la vez que se produce una emisión encubierta del BCRA para financiar al Tesoro.
El gobierno implementa el dólar soja a $200 por dólar, con el objetivo de que exportadores y acopladores y en menor medida productores, liquiden stocks del cereal durante el mes de septiembre provocando una devaluación del orden del 40%. Para ello el BCRA paga $200 por un dólar que luego vende a $142, lo que evidencia un perjuicio patrimonial.
Es posible que el BCRA no haya querido “hacerse cargo” de semejante pérdida patrimonial, y en consecuencia el Tesoro le emite una letra intransferible para cubrir la diferencia. Lo curioso de esta operación combinada, es que el Tesoro emite un pasivo (la letra) y no recibe ningún tipo de Activo y por lo tanto la pérdida de patrimonio se observa en el Tesoro. Es por ello por lo que le pedimos explicaciones al Ministro de Economía.

Por otro lado, el BCRA que se había comprometido a detener la emisión monetaria por sobre sus necesidades, lo hace para hacer pago a los $200 por dólar que luego vende al tipo oficial, y parte de esa diferencia vuelve al Tesoro por la vía de la mayor recaudación de los Derechos de Exportación, lo que significa un financiamiento encubierto, por donde quiera que se lo mire.
Este mecanismo de cortísimo plazo tiene consecuencias nocivas en la economía en forma inmediata. ¿Será cuando se acabe septiembre?, ¿Será cuando se acabe la soja? La cuestión es que se vuelve a emitir sin fundamento, se sigue financiando al Tesoro en forma espuria, y como todos conocemos la inflación es el producto final de este engendro.

Estas erradas políticas generan, además, innumerables consecuencias ocultas en las cadenas de producción, dado que la mayor parte del cereal en cuestión está, o bien en las bodegas de los exportadores o en la de los acopiadores que ya pagaron a los productores a un precio muy inferior al que ahora reciben, lo que les genera ganancias a costa de los propios productores, quienes son los que deben invertir para la próxima
cosecha. Parecería que nadie mira lo que está sucediendo en Argentina.

Es por estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:
Stefani, Héctor – Ocaña, Graciela – Schiavoni, Alfredo – Oliveto, Paula – Cipolini, Gerardo – Zapata, Carlos – Sánchez, Roberto – Figueroa Casas, Germana – Nieri, Lisandro – Cacace, Alejandro

 



martes, 20 de septiembre de 2022

La política de la privatización: el caso de Pinochet

Por Felipe González y Mounu Prem Una empresa es política cuando influye en las políticas públicas para beneficiarse a expensas del interés público. Esto puede ocurrir de muchas maneras, como por ejemplo a través de la contratación de personas con importantes cargos políticos en el pasado, o dando recursos en campañas electorales para asegurar que [leer más ...]

lunes, 19 de septiembre de 2022

¿Qué ocurre cuando un coautor se une al consejo editorial de una revista de economía?

Por Lorenzo Ductor y Bauke Visser Actualmente me encuentro de estancia en Munich y hace unas semanas tuve que ir al dentista (la temida muela de juicio). Dada mi total ignorancia sobre la calidad de los dentistas en la ciudad, lo primero que hice fue preguntarle al coautor que tengo en esta ciudad alemana. Los [leer más ...]

domingo, 18 de septiembre de 2022

¿Cómo afecta la regulación a la oferta de viviendas vacacionales?

Por David Boto-García, José Baños, Eduardo del Valle e Inés Sustacha El auge y popularidad de los alojamientos turísticos colaborativos, como es el caso de las viviendas vacacionales que se comercializan en la plataforma Airbnb, ha suscitado un gran interés político, mediático y académico por los efectos tanto positivos como negativos que está ocasionando para [leer más ...]

jueves, 15 de septiembre de 2022

A la espera de un boom (bueno)

Laurentiu Guinea @lguinea, Luis Puch @lpuchg y Jesús Ruiz @icae_ucm España es uno de los muchos países avanzados que experimentó un boom inmobiliario en los años 2000. ¿Se trata de un fenómeno excepcional? No para España. En Guinea, Puch y Ruiz (de próxima publicación en The B.E. Journal of Macroeconomics), News driven housing booms: Spain [leer más ...]

miércoles, 14 de septiembre de 2022

DAS KAPITAL (1867) 155 AÑOS DESPUÉS: I. Valor, propiedad y explotación

Agradezco a Carmen Beviá, Juan D. Moreno-Ternero y Santiago Sánchez-Pages sus comentarios a una versión preliminar de este trabajo. Todos los errores u omisiones son de mi exclusiva incumbencia. Estas son mis opiniones y si no les gustan no tengo otras… A modo de comienzo Lo diré de entrada. El Capital es, con todos sus [leer más ...]

martes, 13 de septiembre de 2022

Género y uso del tiempo

Por Jose Ignacio Gimenez-Nadal Pilar, cariño, hoy toca poner lavadoras con ropa de los niños, ¿a quién le toca? ¿Lo puedes hacer tú?, tengo que irme a trabajar. Y por favor, acuérdate de recoger a los niños del colegio. Este ejemplo puede representar una escena cotidiana para muchas familias en todo el mundo, y pone [leer más ...]

lunes, 12 de septiembre de 2022

Notas de clase y evaluaciones externas: ni equivalentes ni iguales para todos

Por Lucas Gortazar, David Martinez de Lafuente y Ainhoa Vega-Bayo En España no existe, desde hace años, un tema educativo más controvertido que el de la evaluación. Sin embargo, lejos de basarse en evidencia científica, el debate público sobre esta se enturbia por intereses partidistas y mediáticos empeñados en politizar la educación, algo que acaba [leer más ...]

domingo, 11 de septiembre de 2022

El sesgo en la difusión de las noticias de política de competencia en España

Por Juan Luis Jiménez, Jordi Perdiguero e Inmaculada Gutiérrez-Carrizo Uno de los principales objetivos de las autoridades de competencia es disuadir las prácticas anticompetitivas. Y para este fin, las autoridades cuentan con (al menos) tres instrumentos: la propia norma, la promoción de la competencia y la actividad sancionadora. Las decisiones que tomen las autoridades, sobre [leer más ...]

jueves, 8 de septiembre de 2022

Reducciones de las tarifas en el Transporte público: ¿qué sabemos?

Por Maria Cervini-Pla, Mariona Tomàs, Javier Vázquez-Grenno El 1 de septiembre entró en vigor la reducción temporal de los precios del transporte público que el gobierno de España anunció a principio de verano. Además de la gratuidad de los abonos de RENFE (cercanías y media distancia), la política también incluye importantes reducciones en el precio [leer más ...]

miércoles, 7 de septiembre de 2022

Los Niños Yunteros

La Organización Internacional del Trabajo calcula que 152 millones de niños y niñas realizan trabajo infantil en todo el mundo, de los que aproximadamente la mitad lo hacen en trabajos que entrañan peligro físico extremo como minas ilegales. La prevalencia es particularmente alta en África, donde afecta a uno de cada 5 niños. Pero, ¿qué [leer más ...]

martes, 6 de septiembre de 2022

Las ayudas por catástrofe exponen a más gente al riesgo

Por Marcel Henkel, Eunjee Kwon, y Pierre Magontier Muchos países proporcionan fondos de ayuda para hacer frente al impacto negativo de los eventos catastróficos en la población y la economía local. En los Estados Unidos, el gobierno federal proporcionó 296.000 millones de dólares en ayudas por catástrofes entre 2001 y 2019. Sin embargo, la gente [leer más ...]

lunes, 5 de septiembre de 2022

¿Enfermo y deprimido? El impacto de un diagnóstico de salud en la salud mental

Por Alessio Gaggero (@GaggeroAlessio), Joan Gil-Trasfí (@GilJoangil), Dolores Jiménez-Rubio (@RubLola), y Eugenio Zucchelli (@e_zucchelli) Existen numerosas investigaciones recientes que sugieren la importancia de la información recibida sobre la propia salud individual como factor determinante de los estilos de vida. Por ejemplo, un área de estudio en creciente expansión es el de la información proporcionada por [leer más ...]

domingo, 4 de septiembre de 2022

¿Puede la conciliación frenar la integración laboral de las mujeres inmigrantes?

Por María Sánchez-Domínguez. (@misanched) La maternidad es uno de los principales obstáculos a la igualdad de género en el mercado de trabajo. En respuesta, el estado de bienestar ha tratado de adaptarse al -no ya tan- nuevo rol de las mujeres como trabajadoras mediante la promoción del equilibrio entre la vida laboral y personal (ver [leer más ...]

viernes, 2 de septiembre de 2022

La estacionalidad en la afiliación a la Seguridad Social

Por Luis Puch y Jesús Ruiz (ICAE-UCM) Uno de los culebrones económicos del verano (uno pequeño, eso sí, porque los grandes no han sido pocos: el energético y qué hacer con el gas, el de la inflación y los tipos de interés, …, la versión de todo junto), ha venido siendo el del dato mensual [leer más ...]

jueves, 1 de septiembre de 2022

La concentración de poder en los consejos editoriales de las revistas de economía

Por Lorenzo Ductor y Bauke Visser Uno de los principales problemas que preocupa a un gran número de economistas es la desigual distribución de los recursos económicos, la riqueza, y el poder (véanse entradas anteriores de Rodríguez 2022, Ferreira 2018; Domènech y Sánchez-Cuenca 2022) y, como bien dice el refrán “en casa del herrero, cuchillo [leer más ...]

Efectos del tope al gas y comparación internacional

Por Rafael Salas, Miguel Jerez y Francisco Álvarez (UCM e ICAE) En una entrada anterior, analizamos los efectos de las dos primeras semanas de la entrada en vigor, el pasado 15 de junio, del mecanismo ibérico para limitar el precio del gas a 40 €/MWh. Posteriormente hicimos varias actualizaciones que se publicaron en ICAE. En [leer más ...]