domingo, 31 de marzo de 2024
Tu cara(dura) me suena: la Comisión Europea vs. Apple (otra vez)
lunes, 25 de marzo de 2024
Exp. 0972-D-2024 – Pedido de informes
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación…
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Ing. Nicolás Posse, de conformidad a los términos del artículo 71° de la Constitución Nacional, y del artículo 204° del reglamento interno de esta Cámara, de manera precisa y detallada sobre las siguientes cuestiones:
1- Informe y otorgue copia de los antecedentes administrativos, documentación y/o actuaciones administrativas que dieran origen a los contratos que hubieren firmado las Empresas “Nación Seguros”, “Nación Seguros de Retiro”, (Grupo Banco de la Nación Argentina), con los Gobiernos de las Provincias y con los organismos descentralizados del Estado.
2- Informe y otorgue copia de la documentación correspondiente de las comisiones que se abonaron a los productores de seguros cada uno de los respectivos contratos.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la divulgación pública en los distintos medios de comunicación de supuestos hechos, que constituyen ilícitos, consumados a través de contrataciones, aparentemente sugeridas y gestionadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 al 10 de diciembre de 2021.
Por ello resulta necesario, solicitar al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, que previa recopilación de información y su respaldo documental, remita ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, los instrumentos.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares, los señores diputados y diputadas, que me acompañen el presente pedido de informe.
Diputado firmante: Martin Tetaz
jueves, 21 de marzo de 2024
El papel de la percepción social en la implantación de la Inteligencia Artificial Generativa (I)
miércoles, 20 de marzo de 2024
La economía del reciclaje (II): Dos intervenciones para promover la separación de residuos entre la ciudadanía
Más apuntes para una política de alquiler de vivienda
lunes, 18 de marzo de 2024
Avances en ciencia compleja y normas sociales: una aplicación jurídica
domingo, 17 de marzo de 2024
Agroquímicos y salud neonatal: la importancia de guardar las distancias
viernes, 15 de marzo de 2024
Incubadoras empresariales en España
jueves, 14 de marzo de 2024
La economía del reciclaje (I): La importancia de separar y sus problemas
miércoles, 13 de marzo de 2024
Pedido de informes
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
RESUELVE
Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio de los organismos que correspondan, informe en los términos del artículo 100 inciso 11 de la Constitución Nacional y de los artículos 90 y 92 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y normas concordantes, acerca de los siguientes puntos:
1. Si existió o existe dentro del plexo normativo de la Provincia de Buenos Aires disposición alguna que establezca la obligación de que se contrate en el ámbito del sector Público Estatal de esa provincial, los distintos servicios de seguros con las sociedades aseguradoras Provincia Seguros S.A. y/o Nación Seguros S.A, y/o cualquier otra compañía aseguradora ya sea una sociedad del estado nacional o provincial o de carácter privado.
2. En el caso que así fuere, informe los fundamentos jurídicos, económicos y financieros por los cuales se resolvió tomar esa decisión administrativa.
Destacando, si existieren, cuáles son los beneficios para los tomadores de las pólizas, estableciendo comparativamente entre el seguro tomado con carácter compulsivo y otras ofertas en el mercado.
3. Considerando la existencia de la disposición administrativa, mencionada ut supra, nos haga saber si la misma es extensiva a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, en caso afirmativo mencione cuales son esos municipios.
4. En este orden, solicitamos también informe, si la Provincia y sus municipios tienen obligación por disposición administrativa alguna, contratar los seguros de la flota de automóviles y/o camionetas; camiones, ambulancias, inmuebles, responsabilidad civil, etc., con alguna de las compañías aseguradoras del punto uno del presente.
5. Si dentro del proceso administrativo de contratación de seguros se dispone la intermediación de Brookers aseguradores para formalizar los contratos de seguros, si así fuere, detalle cuales son los intervinientes, cuales son las comisiones y gastos administrativos percibidos por ellos y en cuanto inciden dichos gastos y comisiones en el costo total de las primas, indicando además cuales serían los costes finales si las contrataciones se realizaran directamente con la compañía aseguradora.
6. Si hubiere contrataciones de productores intermediadores, el nombre o razón social y la cuit de los mismos. Indique, también, cuál es el monto abonado desde el estado provincial, a los de productores de seguros, incorporados recientemente, en carácter de comisiones en los ejercicios terminados en junio del 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
7. Informe detallada y comparativamente los resultados económicos y financieros obtenidos, si así hubiese sido, desde que se incorporaron productores de aseguradoras que acercan propuestas de contratos a los organismos estatales de la provincia, en los mismos ejercicios detallados precedentemente (2019 a 2023).
8. Indique cuál era la participación de las ventas brutas y del resultado económico en el total de ventas de la compañía, en el segmento al que se incorporaron los nuevos productores antes y después de su incorporación.
9. Indique el monto abonado bajo todo concepto, a los de productores en el transcurso del ejercicio que finalizó en 2023, detallando cada rubro.
10. Informe cuántos empleados y Directores con Asesores externos tiene actualmente la empresa Provincia Seguros S.A..
11. ¿Cuál es la remuneración que cobra el presidente de Provincia Seguros S.A.?
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Se ha hecho pública la gran maniobra realizada por la compañía de seguros Nación Seguros S.A., quien depende de la Dirección del Banco de la Nación Argentina, a través de la cual se contratan, de manera innecesaria, intermediarios para contratar las pólizas de seguros correspondientes a la Administración Pública Nacional.
La empresa de seguros del Banco Nación, Nación Seguros S.A., habría incorporado nuevos productores o brokers de seguros con el objeto de incrementar la cartera de clientes y negocios. Dicho así pareciera destacable el hecho de generar mayores beneficios financieros y económicos, pero lo cierto es que los productores incorporados se apoderan de un gran mercado negocio del seguro teniendo como clientes y de manera cautiva a organismos y empresas estatales, públicas o semi públicas, que ya tienen o tenían contratadas sus pólizas a un costo menor dado que se prescinde de la confusa intermediación.
La compañía de seguros del Banco Nación es una de esas pocas empresas estatales, al igual que Provincia Seguros que supieron ser unas de las más rentables del sector asegurador hacia fines de 2019 según las publicaciones de relevamiento del sector.
Requerimos saber si la incorporación de nuevos productores tiene como correlato un mayor volumen de negocios y de rentabilidad general. Es lo que haría cualquier accionista en una reunión de Asamblea al tratar el Balance. Nosotros, en representación de los accionistas principales queremos saber, para poder informales.
Por otra parte, es necesario que sepamos cuáles son las prácticas recomendadas por el directorio para el control de gastos de sus directivos.
Es necesario hacer público los costos adicionales que estas contrataciones y de qué manera perjudican a los asegurados en el valor final del pago de la prima.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente.
Diputado Firmante: Martín Tetaz
Acompañan:
Danya Tavela – Francisco Monti – Mario Barletta – Roxana Reyes.
¿Es aceptable el partidismo político?
lunes, 11 de marzo de 2024
¿Para qué estudiar, si todos acabaremos en el paro?
domingo, 10 de marzo de 2024
La equiparación de permisos de paternidad y maternidad y su impacto en la desigualdad de género en el empleo en España
jueves, 7 de marzo de 2024
Orgullo y Prejuicio en el camino hacia la paridad de género en los Consejos
miércoles, 6 de marzo de 2024
Aprendiendo a votar: Cómo las sufragistas fomentaron la participación electoral de las mujeres
martes, 5 de marzo de 2024
Más de 500 pueblos españoles sepultados por embalses. ¿Qué pasó en los pueblos que recibieron a la población afectada?
lunes, 4 de marzo de 2024
Vida y milagro de la economía española: 1850-2019
Proyecto de Ley: Medicina prepaga
PROYECTO DE LEY
MEDICINA PREPAGA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …
Artículo 1°. Deróguense los artículos 267, 268 y 269 del D.N.U. 70/2023 del P.E.N.
Artículo 2°. De forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En nuestro país, reviste vital importancia el sistema de salud prestado por el sector privado. De acuerdo con a la última presentación de padrones frente a la Superintendencia de Servicios de Salud (mayo 2022), 6.796.690 personas se
encuentran afiliadas a empresas de medicina prepaga. Aproximadamente el 40% de dichos afiliados son de adhesión directa, mientras que el otro 60% provienen de la derivación de aportes vía planes corporativos o desregulación de obras sociales (información extraída de la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación- confeccionado por la Secretaría de Equidad).
Esto representa que poco más del 14,77% de la población cuenta con cobertura médica privada. Se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa, siendo la Autoridad de Aplicación de dichas entidades y de la norma que regula su funcionamiento, el Ministerio de Salud de la Nación. Una de las funciones principales en su rol de Autoridad de Aplicación es la de autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propongan tales instituciones. Ahora bien, el D.N.U. 70/2023 dictado por el P.E.N. dispuso en el capítulo XI, derogar la función de contralor ejercida hacia tales instituciones de medicina prepaga, quedando la libre facultad de las mismas para establecer aranceles y cuotas por las prestaciones que efectúan. Dicha situación trajo
aparejado desde la entrada en vigencia del citado D.N.U. aumentos de hasta 60% en varios casos en un mes. El escenario actual de recesión e inflación que la sociedad viene atravesando en los últimos años conlleva a que los afiliados a
dichos servicios de salud no puedan afrontar las cuotas actuales con aumentos exorbitantes y en muchos casos accedieron a la justicia para solicitar que se condenara a la empresa a dejar sin efecto los aumentos. realizadas en la cuota del
servicio de salud por aplicación del DNU N°70/23, además de requerir que se dictara una medida cautelar para readecuar los montos hasta que se resolviera la cuestión de fondo, debido a que los incrementos registrados la colocaban en «un
completo estado de incertidumbre» y vulneraban sus derechos a la salud, a la vida y la propiedad privada, garantizadas por la Constitución Nacional. A modo de ejemplo podemos citar el amparo contra el Hosipital Italiano, en el que el Juzgado
Federal en lo Civil y Com. Y Cont. Adm. de San Martín Nro. 2 había hecho lugar -el 15 de enero último- a una medida cautelar solicitada por una ciudadana, de 78 años, quien alegó que con los aumentos de 40 por ciento en enero y casi 30 por ciento en febrero le resultaba imposible pagar la cuota, que representa aproximadamente la mitad de su haber jubilatorio, de 323.089 pesos. Como es conocido, todo aumenta menos las jubilaciones y los salarios. El fallo invoca «los
principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas» como derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», todos con rango constitucional. Su decisión fue suspender el aumento de plano para esta mujer en particular. Lo mismo hizo en otros planteos con características similares. Personas que deben sostener tratamientos, que están en una situación de precariedad y en muchos casos dependen de ingresos que el Estado ha decidido limitar.
Toda esta situación suscitada, lleva a replantearnos que el objetivo principal que plantea el DNU, revertir la situación de estancamiento y empobrecimiento en que nuestro país se encuentra sumido hace varias décadas, la decisión tomada respecto a la desregularización de las empresas de medicina prepaga no parece haber mejorado la calidad de las prestaciones de los servicios, ni que los médicos sean mejores pagados, llegando incluso a generar inconvenientes en la calidad de vida de los ciudadanos afiliados a dichas instituciones. Además, al tratarse de un mercado oligopólico, la competencia es escasa y no garantiza la fijación de un precio accesible y la calidad de la prestación de un buen servicio. Y por tratarse de cuestiones de salud, siendo un mercado de características oligopólicas, el Estado no puede prescindir de la regulación de las tarifas, motivo por el cual aconsejamos la derogación de los citados artículos.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Diputado Firmante: Martín Tetaz
Acompañan:
Danya Tavela – Marcela Antola – Melina Giorgi – Gerardo Cipolini – Gabriela Brouwer De Koning – Mariela Coletta – Carla Carrizo – Pedro Galimberti