lunes, 4 de marzo de 2024

Proyecto de Ley: Medicina prepaga

PROYECTO DE LEY

MEDICINA PREPAGA

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

Artículo 1°. Deróguense los artículos 267, 268 y 269 del D.N.U. 70/2023 del P.E.N.
Artículo 2°. De forma.

Martín Tetaz

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
En nuestro país, reviste vital importancia el sistema de salud prestado por el sector privado. De acuerdo con a la última presentación de padrones frente a la Superintendencia de Servicios de Salud (mayo 2022), 6.796.690 personas se
encuentran afiliadas a empresas de medicina prepaga. Aproximadamente el 40% de dichos afiliados son de adhesión directa, mientras que el otro 60% provienen de la derivación de aportes vía planes corporativos o desregulación de obras sociales (información extraída de la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación- confeccionado por la Secretaría de Equidad).
Esto representa que poco más del 14,77% de la población cuenta con cobertura médica privada. Se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa, siendo la Autoridad de Aplicación de dichas entidades y de la norma que regula su funcionamiento, el Ministerio de Salud de la Nación. Una de las funciones principales en su rol de Autoridad de Aplicación es la de autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propongan tales instituciones. Ahora bien, el D.N.U. 70/2023 dictado por el P.E.N. dispuso en el capítulo XI, derogar la función de contralor ejercida hacia tales instituciones de medicina prepaga, quedando la libre facultad de las mismas para establecer aranceles y cuotas por las prestaciones que efectúan. Dicha situación trajo
aparejado desde la entrada en vigencia del citado D.N.U. aumentos de hasta 60% en varios casos en un mes. El escenario actual de recesión e inflación que la sociedad viene atravesando en los últimos años conlleva a que los afiliados a
dichos servicios de salud no puedan afrontar las cuotas actuales con aumentos exorbitantes y en muchos casos accedieron a la justicia para solicitar que se condenara a la empresa a dejar sin efecto los aumentos. realizadas en la cuota del
servicio de salud por aplicación del DNU N°70/23, además de requerir que se dictara una medida cautelar para readecuar los montos hasta que se resolviera la cuestión de fondo, debido a que los incrementos registrados la colocaban en «un
completo estado de incertidumbre» y vulneraban sus derechos a la salud, a la vida y la propiedad privada, garantizadas por la Constitución Nacional. A modo de ejemplo podemos citar el amparo contra el Hosipital Italiano, en el que el Juzgado
Federal en lo Civil y Com. Y Cont. Adm. de San Martín Nro. 2 había hecho lugar -el 15 de enero último- a una medida cautelar solicitada por una ciudadana, de 78 años, quien alegó que con los aumentos de 40 por ciento en enero y casi 30 por ciento en febrero le resultaba imposible pagar la cuota, que representa aproximadamente la mitad de su haber jubilatorio, de 323.089 pesos. Como es conocido, todo aumenta menos las jubilaciones y los salarios. El fallo invoca «los
principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas» como derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», todos con rango constitucional. Su decisión fue suspender el aumento de plano para esta mujer en particular. Lo mismo hizo en otros planteos con características similares. Personas que deben sostener tratamientos, que están en una situación de precariedad y en muchos casos dependen de ingresos que el Estado ha decidido limitar.

Toda esta situación suscitada, lleva a replantearnos que el objetivo principal que plantea el DNU, revertir la situación de estancamiento y empobrecimiento en que nuestro país se encuentra sumido hace varias décadas, la decisión tomada respecto a la desregularización de las empresas de medicina prepaga no parece haber mejorado la calidad de las prestaciones de los servicios, ni que los médicos sean mejores pagados, llegando incluso a generar inconvenientes en la calidad de vida de los ciudadanos afiliados a dichas instituciones. Además, al tratarse de un mercado oligopólico, la competencia es escasa y no garantiza la fijación de un precio accesible y la calidad de la prestación de un buen servicio. Y por tratarse de cuestiones de salud, siendo un mercado de características oligopólicas, el Estado no puede prescindir de la regulación de las tarifas, motivo por el cual aconsejamos la derogación de los citados artículos.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: Martín Tetaz

Acompañan:

Danya Tavela – Marcela Antola – Melina Giorgi – Gerardo Cipolini – Gabriela Brouwer De Koning – Mariela Coletta – Carla Carrizo – Pedro Galimberti



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