domingo, 22 de diciembre de 2024
¿Quién paga la factura? Rediseñando el copago farmacéutico sin romper el presupuesto
viernes, 20 de diciembre de 2024
Creación del Mínimo No Imponible para contribuciones patronales
PROYECTO DE LEY
“Creación del Mínimo No Imponible para contribuciones patronales”
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …
Artículo 1º: Establézcase un importe que actuará como “mínimo no imponible” para las contribuciones patronales a cargo de aquellos empleadores que contraten nuevo personal a partir del 01 de enero de 2025.
Artículo 2º: Alcance. Las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la ley 24.241, las establecidas en el artículo 16° inciso a de la ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inciso e de la ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias,
se determinarán cuando el sueldo bruto resulte igual o superior a la suma determinada como “mínimo no imponible”. En caso de resultar superior el salario, se calcularán las contribuciones citadas, sobre el importe que resulte de la
diferencia entre éste y el mínimo no imponible.
El importe “mínimo no imponible” se aplicará a las relaciones laborales del sector privado que inicien a partir del 01 de enero de 2025, cuyos empleadores que se encuentren inscriptos como micro, pequeña y mediana empresa, según los
términos del artículo 2° de la Ley 24.467. No será de aplicación para las relaciones laborales correspondientes al Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares.
Artículo 3°: El mínimo no imponible a partir del cual se devengarán las contribuciones patronales será el equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
Artículo 4°: Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que los empleadores interesados puedan acceder a los beneficios de esta ley.
Artículo 5°: Condiciones. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo contratado bajo relación de dependencia a partir del 01 de enero de 2025, siempre que la persona trabajadora produzca un incremento en la nómina de
personal respecto al período que determine la reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal.
La reglamentación establecerá cuál será el período base y los demás términos y condiciones aplicables para el acceso y permanencia de este beneficio.
Artículo 6°: Prohibición. Los empleadores no podrán acceder al beneficio, respecto a los trabajadores que hubieran sido desvinculados por cualquier causa por el mismo empleador, dentro de los DOCE (12) meses anteriores. Tampoco
podrán acceder al beneficio los empleadores que hubieren incurrido en la sustitución de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, las que se considerarán a todo evento como prácticas abusivas.
Artículo 7°: Inobservancia. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el incurrimiento en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores devolver la totalidad de los mismos en los plazos y en las condiciones que establezca la reglamentación, más los intereses y multas correspondientes.
Artículo 8°: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9°: Presupuesto. Todas las erogaciones que demande la implementación del mínimo no imponible establecido en la presente norma, serán financiadas con los recursos presupuestarios destinados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Ley
de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.
Artículo 10°: Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónomas de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas previstas con relación a sus impuestos o tasas que recaen sobre las relaciones laborales.
Artículo 11°: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 12°: De forma..
MARTÍN TETAZ
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Promover el empleo en el sector privado es una necesidad de nuestra sociedad.
Para ello, es necesario establecer una reducción en las contribuciones a cargo de los empleadores, en especial de las PYMES, sectores de alta informalidad. Estudios recientes, demuestran que los incentivos fiscales pueden fomentar el empleo y reducir la informalidad en países en desarrollo como el nuestro. Citaré los resultados de un trabajo de investigación realizado en el marco del CEDLAS, o tesis de la Maestría en Economía de la UNLP sobre dicha temática. El citado documento emitido por el CEDLA estudió una reforma llevada a cabo en Argentina en 2014 que ofreció créditos a la contratación a pequeñas empresas para la contratación de nuevos empleados. La reforma estableció reducciones
diferenciadas de los costos laborales en las contribuciones de los empleadores a pagar por sus nuevos empleados, según el tamaño que tenían las empresas en una fecha anterior al anuncio de la política. Los resultados del estudio mostraron
un aumento significativo de 4,1 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas pequeñas en comparación con las medianas, que persiste durante varios años después de la reforma. Este trabajo también explora
la relación entre los efectos de la intervención y la informalidad laboral del sector.
Se evidencia un aumento significativo de 6,2 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas en el sector de alta informalidad, mientras que no se encuentra ningún efecto significativo para las empresas en
sectores de baja informalidad.
El estudio examinó los diferentes efectos entre sectores según su nivel de formalidad laboral. Dado que el diseño de la política estableció una asignación de beneficios según el tamaño de la empresa en una fecha anterior al anuncio de
la política, este estudio utilizó esa asignación al tratamiento como una variación exógena introducida por la nueva regulación. Aprovechando este cuasi experimento, se empleó un enfoque de diferencias en diferencias (DiD) para
estimar el efecto causal de la política. Para ello, se utilizaron los registros administrativos de empleadores y empleados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los registros administrativos del certificado de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Estos resultados adquieren particular relevancia, sobre todo si consideramos el estancamiento que ha sufrido el empleo formal argentino durante la última década. Entre 2010 y 2019, los empleos registrados en el sector privado crecieron
solo un 7%, mientras que la tasa de desempleo aumentó un 35%. A su vez, en Argentina, así como en el resto de países de América Latina, el interés por analizar el funcionamiento de este tipo de políticas responde a una preocupación adicional: la informalidad laboral. Los altos niveles de empleo informal han sido un problema persistente para los distintos gobiernos de nuestro país. Además de dificultar la recaudación de impuestos y generar ineficiencias en la asignación del gasto social, la informalidad se asocia a empleos de peor calidad, ya que tienden a ofrecer salarios más bajos, menor estabilidad y menores beneficios laborales.
Entonces, basándome en evidencia empírica, y en la necesidad de formular y promover desde mi rol de Diputado de la Nación Argentina, políticas públicas que solucionen y den respuestas a necesidades de la sociedad, es que, en el presente proyecto de ley, promuevo la creación de un importe que aplique como mínimo no imponible para la determinación de las contribuciones patronales, destinado a las PYMES para las nuevas contrataciones de personal que realicen a
partir del 01 de enero de 2025. Dicho mínimo no imponible será igual o equivalente al salario mínimo vital y móvil.
Por todo lo expuesto solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ
ACOMPAÑAN:
Francisco Monti – Gerardo Cipolini – Fabio Quetglas – Lisandro Nieri – Rodrigo
De Loredo
7449-D-2024 – Proyecto de Ley: Promoción del Empleo para Personas con Discapacidad
PROYECTO DE LEY
“Promoción del Empleo para personas con discapacidad”
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …
Artículo 1°: Incentivo para empleadores. Los empleadores de la actividad privada, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la presente ley, al emplear a personas con discapacidad, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, gozarán de descuentos en las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la ley 24.241, las establecidas en el artículo 16° inciso a de la ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inciso e) de la ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias.
Artículo 2°: Alcance. Las contribuciones patronales que deberán realizar los empleadores de la actividad privada, por las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar a partir de la vigencia de la presente ley gozarán de descuentos los cuáles serán determinados por la autoridad de aplicación. Los referidos descuentos no podrán ser inferiores al importe correspondiente a la pensión por discapacidad que perciba el trabajador, al momento de la contratación.
Artículo 3°: Derechos y obligaciones. Las personas con discapacidad empleadas de conformidad con la presente ley, gozan de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral vigente.
Artículo 4°: Apoyo Laboral. Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de las obligaciones laborales podrán solicitarlo al empleador y éste deberá autorizarlo. Los apoyos abarcarán aspectos tales como adaptaciones, identificación de compañeros y compañeras mentores o apoyos naturales, entre otros.
Artículo 5º: Accesibilidad. Cada empleador generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos deberá ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador.
Artículo 6°: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°: Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, medidas con relación a sus impuestos o tasas que recaen sobre las distintas actividades, beneficiando a los comercios y servicios que contraten personal con discapacidad, a través de deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, tasas municipales sobre la actividad comercial, entre otras.
Artículo 8°: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 9°: De forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Esta ley está motivada en una experiencia personal; un almuerzo en el restaurante “A la mesa”: la primera iniciativa gastronómica privada que sin ningún tipo de subsidios emplea 40 personas neurodivergentes y con otras discapacidades, incluyéndolos en la vida social productiva y cambiando de raíz la lógica de un sistema que no contiene ni crea posibilidades para la gente con capacidades diferentes, un mecanismo que los aísla de la vida social y los mantiene en la dependencia eterna.
Obviamente, trabajar con personas que tienen problemas exige mayores cuidados, atención, e inversiones que elevan los costos de producción, pero del mismo modo que no es tan eficiente una actividad llevada adelante por gente que posee algún tipo de discapacidad, tampoco es sostenible un sistema de subsidios que no mejora la chances de inclusión y que encarece todos los sistemas productivos, por la vía de mayores impuestos para financiarlos. A la ventaja económica de convertir a una población dependiente en una fuerza productiva para la sociedad, se suma la mayor humanidad de lograr que todos se sientan útiles más allá de las dificultades que, producto del azar, pudieran tocarles. La inclusión laboral activa es por supuesto un gran triunfo para los individuos que lo consiguen, pero sobre todo para las familias que son los únicos que de manera solitaria los contienen. Sin embargo, el ganador más importante de convertir una persona dependiente en una productiva es la sociedad en su conjunto, porque la discapacidad es una eventualidad de la que nadie está exento y la mejor manera de confiar en una sociedad es tener la seguridad de que no deja atrás a sus miembros con problemas.
En rigor no estamos proponiendo ningún tipo de ayuda sino una regla de sentido común, que cuando las condiciones económico financieras del estado lo permitan, debería ser un principio universal; un país subdesarrollado no puede cobrarle impuestos a los que invierten, producen y generan oportunidades laborales. El fisco debe converger a los dos grandes impuestos que sostienen los estados modernos en los países desarrollados; un impuesto a los consumos de carácter general y un impuesto a las ganancias que asegure que la contribución al sostenimiento del Estado esté vinculada a las posibilidades que cada uno tiene de aportar.
Tampoco tiene, nuestra propuesta, costo fiscal alguno en el corto plazo, porque se trata de reducir la carga tributaria para la contratación de nuevos trabajadores que hoy están desempleados y por lo tanto no pagan ningún impuesto, pero además en el caso de las personas con discapacidad reciben una pensión por parte del Estado, de modo que en la práctica estamos cambiando una pensión que no logra incluir, por un menor costo impositivo para favorecer la contratación de esas personas en el mercado de trabajo.
Además, para que se generan más puestos de trabajo en nuestro país, tal como lo demuestran estudios recientes, los incentivos fiscales pueden fomentar el empleo y reducir la informalidad en países en desarrollo como el nuestro. Citaré los resultados de un trabajo de investigación realizado en el marco del CEDLAS, o tesis de la Maestría en Economía de la UNLP sobre dicha temática. El citado documento emitido por el CEDLA estudió una reforma llevada a cabo en Argentina en 2014 que ofreció créditos impositivos a pequeñas empresas para la contratación de nuevos empleados. La reforma estableció reducciones diferenciadas de los costos laborales en las contribuciones de los empleadores a pagar por sus nuevos empleados, según el tamaño que tenían las empresas en una fecha anterior al anuncio de la política. Los resultados del estudio mostraron un aumento significativo de 4,1 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas pequeñas en comparación con las medianas, que persiste durante varios años después de la reforma. Este trabajo también explora la relación entre los efectos de la intervención y la informalidad laboral del sector. Se evidencia un aumento significativo de 6,2 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas en el sector de alta informalidad, mientras que no se encuentra ningún efecto significativo para las empresas en sectores de baja informalidad.
“A la mesa” es para nuestro conocimiento, la primera iniciativa privada que demuestra que muchas personas con discapacidad pueden ser incluidas en el mercado laboral y pueden sentirse útiles para la sociedad, ayudando incluso a sus familias que tanto los han apoyado. Sin embargo, los números cierran con lo justo, aunque la empresa tenga un superávit operativo considerable, antes de pagar impuestos, lo que demuestra es que agregan valor a la sociedad.
Una verdadera inclusión se logra permitiendo que cada sujeto pueda desarrollar su máximo potencial, con libertad, autonomía e igualdad de acceso y oportunidades. Además, siendo realistas, difícilmente una persona pueda mantenerse exclusivamente con el dinero que reciba por la pensión de discapacidad, el cuál es el equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio. Los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas por discapacidad cobraron en diciembre 2024 haberes por $181.719 (Pesos Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos con Diecinueve), importe que no resulta suficiente para gozar de una vida digna, con acceso a necesidades básicas como salud, vivienda, seguridad, educación, alimentación.
En el voto de los legisladores está la posibilidad de cambiar de raíz el paradigma de la discapacidad en Argentina, sumándonos a iniciativas similares a las que ya se están aplicando por ejemplo en Uruguay.
Todos vamos a tener algún tipo de discapacidad alguna vez; algunos tienen la mala suerte de sufrirla desde niños, otros la experimentan cuando son adultos mayores y el cuerpo pasa factura al transcurrir los años. Tenemos la oportunidad histórica de hacer algo antes, para asegurarnos que cuando la discapacidad nos toque a la puerta nos encuentre preparados para seguir sumando nuestro aporte productivo a la sociedad.
Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ
ACOMPAÑAN:
Gerardo Cipolini – Julio Cobos – Gabriela Brouwer De Koning – Karina Banfi – Roxana Reyes – Fabio Quetglas – Atilio Benedetti – Roberto Sánchez.
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Homogeneización del Impuesto al Valor Agregado
PROYECTO DE LEY
Homogeneización del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1: Sustitúyase el Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 28: La alícuota del impuesto será del diecinueve con cincuenta por ciento (19,5%).
Artículo 2: Incorpórese el Artículo 28 bis a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28 bis: Podrán acceder a la devolución del equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida en el artículo anterior, al realizar pagos a través de medios electrónicos, aquellas personas humanas que perciban:
a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Asignaciones universales por hijo para protección social.
c) Asignaciones por embarazo para protección social.
d) Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
El poder ejecutivo queda facultado a extender la devolución hasta el ciento por ciento (100%). A los fines de la devolución se tendrá en cuenta el ingreso del grupo familiar de las personas beneficiarias y en total concordancia con lo dispuesto por el subsistema de asignaciones familiares.
Artículo 3: Deróguense el artículo 7 y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones.
Elimínense todas las alícuotas diferenciales, exenciones, liberaciones, subsidios, así como todo otro beneficio que genere gastos tributarios en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado que se encontraren contenidos en normas impositivas,
de regímenes de promoción o de cualquier otra naturaleza. Lo expuesto no incluye la eliminación de las exenciones vigente en materia de exportación e importación de bienes y servicios.
Artículo 4: De Forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El impuesto al valor agregado se introdujo en 1973 como reemplazo a un conjunto de impuestos. Con el correr de los años, ha alcanzado una centralidad destacada dentro de la recaudación tributaria con valores en torno al 7.6% del PBI
en el año 2018, 7,7% en 2023 y una proyectable, producto de la recesión, en torno al 7,2% para 2025.
Al ser un impuesto al consumo que afecta transversalmente a la sociedad, ha ido generando exenciones varias tratando de corregir su natural carácter regresivo. Tratándose de un impuesto que puntualmente en la Argentina cuenta con más de
medio siglo, tras su introducción en Francia unas décadas antes, la literatura tributaria ha tenido tiempo de ir evaluando el impacto de estas distorsiones y la relación entre estos tratamientos diferenciales, la evasión y recaudación del fisco.
Hoy, existe un amplio consenso acerca de que resulta más apropiado un IVA con base imponible amplia, es decir, sin exenciones y con tratamientos uniformes para todos los bienes; incluso aquellos con características de bienes públicos. Ese es el foco de este proyecto.
El elevado gasto tributario, alrededor de 1,31% del pbi estimado para 2025, y la evasión del impuesto al valor agregado muestran que el potencial recaudatorio del IVA es enorme y que cualquier posible reforma tributaria debería poner el foco
en la mejora del diseño e implementación de este impuesto.(referencia)
El gasto tributario correspondiente al Impuesto al Valor Agregado en 2025 se calcula que ascenderá a $9,99 billones, representando la mayor parte del total resignado, con 37%, equivalente a 1,31% del PBI. El 91,8% corresponde a
exenciones y alícuotas reducidas establecidas en la ley del tributo. En IVA se incluyen exenciones a prestaciones médicas de obras sociales (0,23% del PBI), y alícuotas reducidas para carnes, frutas, miel, legumbres y hortalizas frescas (0,35%
del Producto).
Conociendo la existencia de una relación entre tratamientos diferenciales y evasión, lo cual repercute en los ingresos del fisco, solo podemos señalar que es la propia legislación la que, en parte, genera incentivos a la evasión fiscal en
detrimento de la recaudación impositiva.
Teniendo disponible una miríada de programas que generan transferencias directas a hogares de menores ingresos y contando con la capacidad de identificar directamente a quienes dirigir beneficios específicos, es importante minimizar
distorsiones. Si bien este mecanismo implica la posibilidad de poder identificar a dicho grupo poblacional, posee la ventaja de estar mejor focalizado que los tratamientos diferenciales de IVA. El tratamiento impositivo actual beneficia a los
quintiles más altos de la distribución del ingreso y toda la literatura científica especializada señala que es mejor transferir ingresos a la población más vulnerable en lugar de establecer exenciones tributarias que limitan la base imponible y cuyos
beneficios se filtran sobre el resto de los quintiles.
Esta propuesta no se presenta en el vacío. Hay evidencias de éxito en varios países como Nueva Zelanda y otros miembros de la OCDE. Si bien este es el país con la mayor tasa de eficiencia de recaudación del impuesto, podemos observar
cómo Chile ha tenido una experiencia exitosa en este campo. Tomando en cuenta que la Argentina se encuentra con una tasa de eficiencia en torno al 45%, alcanzar los números de nuestro vecino trasandino nos daría la posibilidad de contar con
mayores recursos que en una redistribución directa y focalizada mejoraría la eficiencia en la distribución del ingreso, creando incentivos para el pago de impuestos. Solo alcanzar el promedio de los miembros de la OCDE sería ya una
mejora sustantiva. Para esto, creemos que las diferentes tasas en torno al IVA deben simplificarse.
Eficiencia “C” en países seleccionados de la OECD Año 2018 (referencia 2)
La tasa general del IVA es del 21%, existiendo una tasa más alta (del 27%) para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y telecomunicaciones. A su vez, tienen una tasa reducida del 50% de la alícuota
(10.5%) las ventas, locaciones o importaciones relacionadas con las actividades agrícolas ganaderas, los productos elaborados en base a harina de trigo antes de su comercialización y el tratamiento de los residuos sólidos.
Esta estructura de exenciones y alícuotas agravadas (27%) y reducidas (10.5) alejan el diseño del impuesto de un esquema neutral entre sectores, que evite las distorsiones de precios relativos, aumentando el gasto tributario y complicando la
actuación y el control de la agencia recaudadora.
Procurando simplificar este entramado complejo de compensaciones y exenciones, es que proponemos una tasa única de 19,5%; número que pondera la caída de recaudación vía la tasa actual que afecta servicios. A su vez, quitar
exenciones, reducciones, deducciones y alícuotas reducidas, redundará en menores costos administrativos.
En los últimos años ha mejorado el alcance del estado en su distribución de ingreso, pero la parte complementaria, la que simplifica y aumenta la recaudación en forma sostenida ha fallado. Como mencionamos, toda la literatura científica
especializada desaconseja utilizar el sistema tributario para beneficiar grupos particulares. Proyectos recientes como el del diputado Alejandro Cacace (4874-D-2020) apuntaron a una devolución segmentada por necesidad para una mayor
eficiencia del sistema. Con esta simplificación, buscamos ampliar sobre esa base y dar mayor protagonismo a un proceso distributivo, disminuyendo la discreción y aumentando los recursos haciendo devoluciones de consumos con medios
electrónicos en aquellas áreas que se consideren que deben ser subsidiadas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos el pronto y rápido tratamiento de este proyecto de ley.
DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ
ACOMPAÑAN: Luciano Laspina – Juan Manuel López – Francisco Monti – Pamela Verasay – Fabio Quetglas – Lisandro Nieri
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miércoles, 4 de septiembre de 2024
El impacto de que los científicos opinen sobre política en redes sociales
martes, 3 de septiembre de 2024
Inatención financiera y el empleo de las madres
lunes, 2 de septiembre de 2024
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domingo, 1 de septiembre de 2024
El sistema ya no financia burbujas*
miércoles, 28 de agosto de 2024
A24 – 28/08/2024
Presencia del Dip. Nac. Martín Tetaz en los estudios de A24 entrevistado por Fabián Doman para «Edición Extra».
lunes, 26 de agosto de 2024
Crónica TV – 26/08/2024
«Los jubilados tienen que cobrar 355 mil de base». El dip. nac. Martín Tetaz habla de este y otros temas el estudio de Crónica TV
jueves, 22 de agosto de 2024
Verdad / Consecuencia (TN) – 22/08/2024
Fragmento de la participación del Dip. Nac. Martín Tetaz en el programa que se emite por la señal de TN. Conducen Luciana Geuna y Maru Duffard.
La Nación + – 21/08/2024
El diputado nacional Martín Tetaz es entrevistado en el programa de Esteban Trebucq en La Nación +
jueves, 15 de agosto de 2024
Intervención Cámara de Diputados – 15/08/2024
Intervención del Dip. Nacional Martín Tetaz en la Hon. Cámara de Diputados de la Nación.
miércoles, 7 de agosto de 2024
Modificaciones a la ley sindical
PROYECTO DE LEY
Modificaciones a la ley sindical
Artículo 1º. Sustitúyase el texto del artículo 09 de la ley 23.551 y sus modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 9° – Las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros. Tampoco podrán establecer, exigir ni imponer, aportes a los empleados de manera obligatoria. Para cualquier tipo de descuento del salario se requerirá autorización expresa del trabajador. Dicha autorización podrá ser revocada en cualquier momento que el trabajador disponga, sin ningún tipo de requisitos adicionales.
Artículo 2º. Sustitúyase el artículo 37 de la Ley 23.551 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 37° – El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constituido por:
- a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
- b) Los bienes adquiridos y sus frutos;
- c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por ésta.
- d) Venta de servicios que dichas asociaciones brinden a los afiliados y a la comunidad en general.
Artículo 3°. De forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un país con un contexto económico adverso, donde no hay estabilidad monetaria, donde las PYMES están haciendo un esfuerzo para mantenerse y subsistir a causa de la recesión y la caída del consumo, se vuelve vital el rol de los movimientos sindicales, además de invertir en la negociación colectiva para la defensa del poder adquisitivo de los salarios y para la ampliación de los derechos laborales.
El presente proyecto de ley propone eliminar la obligatoriedad de que los empleadores de nuestro país deban contribuir a los sindicatos de manera obligatoria. Sabemos el elevado costo que representan las contribuciones patronales a cargo del empleador obligatoria. Si a ello le sumamos ciertas “contribuciones que con carácter de solidarias” establecen los sindicatos a través de convenciones colectivas de trabajo, termina representando un mayor costo para los empleadores que en la mayoría de los casos, dejan de contratar personal porque se les hace cuesta arriba afrontar con todas las obligaciones que emergen de las relaciones laborales.
A modo de ejemplo analizaremos cómo se incrementa el costo para el empleador de la actividad comercial, es decir, en el caso del sindicato que nuclea a los trabajadores del comercio. Se creó una contribución patronal mensual de carácter “obligatorio”, llamada INACAP. La misma es a cargo del empleador y concierne a todos los empleados que se encuentren bajo la órbita del Convenio Mercantil. Esta contribución se abona esta contribución desde agosto de 2008, es decir desde que se devengó con los salarios del mes de Julio de 2008. Y rige de manera obligatoria desde dicha fecha para todos los empleadores del rubro comercial.
Así, podemos encontrar en los diferentes sectores, gastronómicos, tintoreros, salud, etc. que los empleadores poseen actualmente la obligación de contribuir por sus empleados a cargo.
Este proyecto propone que la cuota que aporten los trabajadores a los sindicatos sea realmente voluntaria, si un trabajador decide no afiliarse al sindicato, no se encuentre obligado a realizar ningún tipo de aporte ni contribución a los mismos.
Además, en este proyecto establecemos que las asociaciones sindicales podrán prestar servicios a los afiliados y a la comunidad en general, y ser dicha actividad una fuente de ingresos de las mismas.
En nuestro país, reviste vital importancia la acción de los sindicatos en el desarrollo de las relaciones laborales. El sindicalismo en Argentina se originó en respuesta a las condiciones laborales precarias y ha desempeñado un papel fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores, la movilización social y la participación política. Ha contribuido a la construcción de una identidad obrera y ha sido un actor importante en la historia y desarrollo del país. Observamos la desnaturalización del sindicalismo ante el crecimiento de las relaciones laborales no registradas y empleo informal que se desenvuelven en la informalidad, pero a la vista de todos. Las asociaciones sindicales se transformaron en empresas comerciales muchas veces dejando de lado su objeto social. Recordemos que la protección de la actividad sindical tiene rango constitucional. Nuestra Carta Magna establece en el artículo 14 Bis, que «Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo».
Es importante recordar que los dirigentes sindicales son trabajadores, que por un tiempo limitado representan a otros trabajadores para luego retornar a sus labores dejando el lugar de representación a otro trabajador del rubro. Quien efectivamente desempeña el trabajo es quien mejor sabe de sus necesidades diarias.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ
Acompañan:
Fabio Quetglas – Francisco Monti – Lisandro Nieri – Martín Arjol.
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Plazos Liquidación de Tributos
PROYECTO DE LEY
“Plazos Liquidación de Tributos”
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 11.1) agregado a continuación del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.1: Los servicios web, aplicativos y todo otro soporte establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, que sean necesarios para la confección, liquidación,
determinación del saldo, presentación y pago de las declaraciones juradas anuales determinativas del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales estarán disponibles al menos, noventa (90) días corridos con
anterioridad a las fechas de vencimiento establecidas por el organismo de contralor”.
Artículo 2°: De forma.
MARTÍN TETAZ
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto resguardar los derechos y garantías de los contribuyentes del sistema tributario argentino. Establece mediante la letra de una ley un plazo máximo de antelación para que el organismo recaudador ponga
a disposición de los contribuyentes y de la sociedad, los sistemas web y aplicativos necesarios para confeccionar las declaraciones juradas determinativas anuales de los impuestos de período fiscal anual. Es un hecho necesario que este
Congreso debe plantear, en aras a garantizar los derechos de los contribuyentes.
De esta manera, se busca, que estando disponibles los sistemas y aplicativos con antelación de al menos 90 días previos a la fecha de vencimiento de la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, se facilite tanto al contribuyente como a los profesionales de Ciencias Económicas la presentación en tiempo y forma de las respectivas declaraciones juradas.
Es sumamente importante que el Estado otorgue garantía constitucional y convencional; el hecho de la falta de límite temporal en la ley de procedimiento tributario de las facultades que delega al organismo verificado en el artículo 11
para establecer la forma de presentación de las declaraciones juradas, generó en los últimos años en los contribuyentes, en los profesionales en ciencias económicas, incertidumbres de todo tipo y en ocasiones la imposibilidad de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas y continuar con el curso normal de sus actividades. Esta ineficiencia contribuye a un desgaste inútil, lo que perjudica el desarrollo de la economía de nuestro país y también de las arcas fiscales. Además, como Estado se debe garantizar los principios del debido proceso, la seguridad jurídica, la celeridad e impulso de oficio. El respeto de estos derechos fundamentales está instituido en nuestra Constitución Nacional.
Es nuestro rol como Diputados electos por los ciudadanos, velar por que las normas aprobadas en el proceso de la ley establecido en nuestra Constitución Nacional, estén dotadas de la garantía constitucional, siendo el derecho al plazo
razonable de los procesos y procedimientos tributarios y administrativos en general, derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1).
Consideramos además que esta medida dotará de agilidad y celeridad al Sistema tributario actual, ya que, al estar disponible los sistemas web necesarios para la confección de las DDJJs anuales, podrán las mismas ser presentadas y abonadas con anterioridad al vencimiento.
Es por ello que, dentro de toda lógica, nos resulta pertinente establecer el plazo temporal que aquí venimos a proponer.
Solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ
Acompañan:
Francisco Monti – Roxana Reyes – Manuel Aguirre – Jorge Rizzotti – Mariela Coletta – Juan Carlos Polini – Roberto Sánchez – Gerardo Cipolini – Julio Cobos – Melina Giorgi – Luis Picat – Alfredo Vallejos – Mario Barletta – Marcela Antola –
Pedro Galimberti.