jueves, 23 de julio de 2020

El Captor desmonta las contradicciones de la AIReF

“Sí cumplen el objetivo de facilitar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad y de carácter social, cultural o estratégico y reducen la regresividad del impuesto (1), si bien no lo hacen de una forma eficiente desde el punto de vista distributivo (2). Los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan (3). Este efecto se acentúa en aquellas partidas de gasto a tipos reducidos que más consumen los hogares de rentas altas (restauración, paquetes turísticas, hostelería, libros, jardinería…) (4).” Este extracto proviene del estudio sobre “Beneficios fiscales” de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal” publicado en España en julio de 2020. Más concretamente del apartado de conclusiones sobre los beneficios fiscales de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Conviene explicar como punto de partida que en España los tipos impositivos de IVA son tres; el general, al 21%, el reducido, al 10%, y el superreducido, al 4%. Y, por otro lado, que el IVA se considera un impuesto regresivo porque sus tipos son fijos y se aplican a todas las personas por igual, no cambian en función de la renta que estas tengan, como sucede por ejemplo, en el IRPF. El último recordatorio antes de entrar en el análisis prometido en el título incide en la escasa inclinación observada  históricamente en los sectores conservadores de la economía a subir los tipos impositivos de las figuras tributarias. Pero curiosamente siempre hacen una excepción; el IVA. Vamos pues. Primera contradicción lógica Por una parte el párrafo 1 de la AIReF nos dice que los tipos reducidos reducen la regresividad. Por la otra, que no son eficientes desde el punto de vista distributivo (2). Primera contradicción, porque todo lo que reduce […]

La entrada El Captor desmonta las contradicciones de la AIReF aparece primero en El Captor - Economía y Opinión.



No hay comentarios:

Publicar un comentario