miércoles, 8 de mayo de 2019

Registro de Jornada; explicación y justificación legal

El Registro de Jornada es una de las “medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo” establecidas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, con entrada en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Está contemplada en el artículo 10 de dicho RD, que modifica el artículo 34 (jornada) de la sección 5ª (tiempo de trabajo), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. JUSTIFICACIÓN DEL REGISTRO La medida busca garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada. – La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que “el registro de jornada es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada” y precisó asimismo que la inexistencia del registro colocaba a las personas trabajadoras en “situación de indefensión a la hora de acreditar las posibles horas extraordinarias realizadas”. – El Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que “de lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.” – El Abogado General del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su interpretación de la Directiva 2003/88/CE, relativa a aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, indicó que la normativa europea impone a las empresas “la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias”. – La Inspección de Trabajo y Seguridad Social acredita que en 2018 un 35 por ciento del total de las denuncias […]

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