lunes, 27 de enero de 2020

Monedas digitales públicas (I): Origen, diseño y características

Por David Tercero Lucas

Es un hecho que las nuevas tecnologías están cambiando no solo las sociedades sino también la economía global. La conocida como revolución digital ha permitido que individuos y corporaciones privadas puedan desarrollar monedas digitales privadas o criptomonedas, una idea originalmente introducida por David Chaum hace más de tres décadas y media (aquí). En 2008, esta ocurrencia se materializó y desde la creación del Bitcoin – analizado en este blog por Fernández-Villaverde aquí, aquí y aquí, y por Daniel García aquí–, más de cinco mil criptomonedas se han emitido.

El campo de la economía monetaria digital se ha convertido en uno de los más prometedores para los investigadores. Decenas de artículos se han publicado para analizar lo que son las criptomonedas (Fernández-Villaverde hace un gran análisis aquí), sus efectos en la política monetaria (aquí) o la economía del blockchain (aquí), entre otros. Las nuevas formas de dinero digital, la proliferación de las criptomonedas y el gran descenso del uso y la demanda del efectivo en algunos países como Noruega y Suecia (véase la Figura 1) ha forzado a los bancos centrales a comenzar a examinar la viabilidad de emitir una moneda digital pública (CBDC por sus siglas en inglés). Una moneda digital pública es una nueva forma de dinero emitida virtualmente por el banco central (pasivo del banco central) y que serviría como moneda de curso legal.

Figura 1. Papel moneda en Noruega y Suecia

Fuente: Engert et al. (2019, p.36).

Según una encuesta del Banco de Pagos Internacionales de Basilea (aquí), el 70 por ciento de los 63 bancos centrales que respondieron al estudio están analizando e investigando las monedas digitales públicas, un porcentaje superior a la misma encuesta del año anterior. De ellos, la mitad están experimentando con este tipo de medio de pago. Sin embargo, solo un 10% han llegado a desarrollar proyectos piloto para ver sus resultados, algo que se incrementará significativamente en los años ulteriores.

Las monedas digitales públicas se enmarcan dentro del concepto de dinero habida cuenta de que pueden cumplir perfectamente las tres funciones del dinero establecidas por William Stanley Jevons en su libro de 1875 “Money and the Mechanism of Exchange” y mencionadas anteriormente – alrededor del año 230, en plena dinastía Severa – por el jurista romano Julius Paulus Prudentissimus, como remarcan Bordo y Levin aquí. Por un lado, una moneda digital pública servirá como medio de pago, al facilitar las transacciones económicas. Por otro lado, también será una unidad de cuenta y un depósito de valor (al contrario que las monedas digitales privadas, cuya elevada volatilidad las aleja de poder ser un depósito de valor). Asimismo, cumplirían la cuarta función del dinero que se adicionó posteriormente: ser un medio de pago diferido.

Sus implicaciones dependen en gran medida de su diseño y de las características que tengan. Utilizando un diagrama de Venn, Bech y Garratt (aquí) plantean una clasificación o taxonomía del dinero conocida popularmente en la literatura naciente de la economía monetaria digital como flor del dinero (money flower). Clasifican los distintos tipos de dinero en función de cuatro características fundamentales: i) emisor del dinero (emisor privado o banco central), ii) accesibilidad (total o limitada), iii) forma (física o electrónica) y iv) mecanismo de transferencia/tecnología (centralizada o descentralizada). Una moneda digital pública estaría emitida por un banco central y tendría forma electrónica. No obstante, su accesibilidad podría ser total (al igual que el efectivo, el dinero digital público podría estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año) o limitada (durante un periodo concreto como el acceso a las reservas de los bancos centrales). Si se pretende en última instancia que la moneda digital pública sustituya completamente al efectivo, debería tener accesibilidad total. Por último, en función de la verificación necesaria para su intercambio o mecanismo de transferencia, puede ser una moneda digital basada en tokens (análoga a las criptomonedas privadas) o basada en cuentas en el banco central (account-based). Esta característica está inherentemente ligada al grado de anonimidad o privacidad que se pretenda mantener. Mientras que una CBDC basada en tokens es completamente anónima (al igual que el efectivo, cuyos pagos no se pueden rastrear), una CBDC basada en cuentas no sería completamente anónima, pero sí más fácil de poner en práctica. Tobin, en 1987, fue uno de los pioneros en proponer un sistema análogo, planteándolo de la siguiente manera: "[…] the government should make available to the public a medium with the convenience of deposits and the safety of currency, essentially currency on deposit, transferable in any amount by check or other order" (Tobin, 1987, p.172).

A las características anteriores, se adicionan otras dos que son fundamentales debido a sus grandes implicaciones: por un lado, si es accesible para todos los públicos (retail CBDC o minorista) o se restringe a un determinado grupo de individuos (wholesale CBDC o mayorista), por otro, si genera o lleva asociado un tipo de interés (interest-bearing CBDC) o no lo tiene (como las monedas digitales privadas).

Una moneda digital pública accesible para todos los individuos sería un instrumento monetario sin riesgo de liquidez o de crédito, totalmente seguro y de fácil acceso. Los depósitos en los bancos comerciales, en cambio, siguen presentando el riesgo de que la entidad financiera quiebre (aunque exista el seguro de garantía de depósitos). Pfister (aquí) argumenta que una moneda digital publica minorista sería un paso más hacia la existencia de mercados completos. Además, también serviría para reducir algunos costes de producción, emisión, almacenamiento y distribución del sistema de pagos minorista. Si la CBDC fuera mayorista y, por ende, no disponible para todos los individuos y empresas, podría mejorar el sistema de pagos del sector donde se implante, así como su eficiencia y reducir los riesgos de crédito y liquidez asociados. En cambio, sus efectos en la política monetaria del banco central o la estabilidad financiera, serían prácticamente nulos.

Si la CBDC está remunerada, es decir, lleva asociada un tipo de interés, se podría convertir en un nuevo instrumento del banco central. Su demanda, estaría relacionada con el nivel del tipo de interés que, en caso de ser positivo, incrementaría la apetencia por un activo totalmente seguro.  En futuras entradas en este blog se pueden explorar los puntos a favor y en contra asociados a la emisión de una moneda digital pública que tenga o no tipo de interés. Finalmente, el banco central o la autoridad monetaria competente puede poner límites cuantitativos (caps) en su uso con el fin de prevenir algunos efectos no deseables en el uso de la moneda digital como por ejemplo un mal funcionamiento en el sistema de pagos minorista. También se podría establecer una paridad que no fuera 1:1 con respecto al efectivo, creando un tipo de cambio entre los distintos tipos de dinero de la autoridad monetaria.

La irrupción de las monedas digitales públicas serán una disrupción el escenario monetario actual. Los bancos centrales podrían extender su papel actual e ir más allá de sus funciones presentes en un contexto donde el uso de medios de pago digitales es cada vez mayor. En la segunda parte de este post discutiré los argumentos a favor y en contra de emitir una moneda digital pública.

 



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