jueves, 23 de enero de 2020

¿Por qué gravar la riqueza? (II): A la fuerza ahorcan

de Antonia Díaz y Luis Puch

Según la Agencia Tributaria (AT), los ingresos por IRPF en 2017 fueron 77.038 millones de €, alrededor de un 6,6% del PIB. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) recauda menos del 2% de los ingresos por IRPF, unos 1.500 millones: una ridiculez.

El IP es un impuesto cedido a las CCAA. Fue suprimido en 2008 de facto al establecerse una bonificación general del 100% pero fue recuperado en 2011 por la crisis. El RDL 13/2011 establece una exención de 300.000€ para la vivienda habitual, un mínimo exento de 700.000€ y la obligación de declarar cuando el valor de los activos supere los 2 millones de euros. Con carácter general, se establece una tarifa (que las CCAA pueden modificar) progresiva: hasta 167.130€ se paga el 0,2% y el tipo máximo es 2,5% para una base imponible superior a algo más de 10 millones euros. A partir de estos márgenes, las CCAA establecen los tipos y exenciones que consideran oportunos. Algunas CCAA han rebajado el mínimo exento, y otras han aumentado el tipo marginal máximo. Las que más han aumentado el tipo marginal máximo son Extremadura y Baleares. Toda la información está aquí (e incluye Navarra y País Vasco, ausentes en este post que sólo usa datos de la AT). La Figura 1 esta extraída de la AT, y muestra que la mayor parte del patrimonio declarado está en Cataluña y en Madrid. Es interesante ver que la Comunidad de Madrid y Cataluña siguen políticas radicalmente diferentes: mientras que Madrid ha optado por bonificar el impuesto al 100%, en Cataluña se ha rebajado el mínimo exento y se ha aumentado el tipo máximo. A la fuerza, la crisis y el procés, ahorcan.

Figura 1 Distribución del Patrimonio TOTAL

En nuestro post anterior argüíamos que un impuesto sobre el patrimonio es otra forma de gravar la renta. Más concretamente, permite gravar de forma indirecta aquellas rentas y el consumo de ciertos bienes y servicios que son difíciles de observar (rentas y servicios generados por ese patrimonio, claro está). Suele ocurrir que son los contribuyentes más ricos quienes disfrutan esas rentas y servicios. Esto también lo hace, por ejemplo, el IBI que, al gravar los bienes inmobiliarios, es un impuesto sobre los servicios de las casas en propiedad. No está de más recordar que los bienes inmobiliarios son gravados porque la acción pública, mediante la inversión en bienes públicos locales, o de otra naturaleza, acrecienta el flujo de servicios a los que da acceso la propiedad de una vivienda. El impuesto es una forma de devolver al erario publico y a la sociedad su contribución en la creación de valor privado.

La digresión del párrafo anterior sobre el IBI viene a colación porque lo importante no es qué se grava, renta por IRPF o stock vía IP, sino el cuánto; es decir, el tamaño de la carga impositiva. Para saberlo con exactitud habría que cruzar los datos de los declarantes de IRPF con los de Patrimonio, pero no disponemos de los datos individuales. En este post hacemos un primer retrato de los declarantes de IP, y una aproximación a su carga impositiva total con los datos agregados que ofrece la Agencia Tributaria.

Figura 2. Porcentaje de declarantes según su renta media por CCAA

¿Quién declara IP?

Según la Agencia Tributaria (AT), desde que este impuesto se reinstauró, el número de declarantes de IP es el 1% de los declarantes de IRPF. Debemos insistir que la AT solo ofrece datos de las CCAA de régimen común; por lo tanto, en lo que sigue no tenemos datos del País Vasco y de Navarra. El grueso de los declarantes de IP vive en Cataluña: el 37,44% (véase la Figura 2). Le siguen, de lejos, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón y Madrid (con mínimos exentos más altos), todas ellas aportando alrededor del 10% de declarantes. Para hacernos una idea, en 2017, 75.600 contribuyentes declararon el Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña. La Agencia Tributaria ofrece un sumario del perfil en IRPF de los declarantes de IP. En la Figura 3 hemos ordenado las CCAA de acuerdo a la renta media de los hogares (normalizada por el valor medio nacional: valor 1 en el eje de abcisas). En el eje de ordenadas aparece la Base Imponible (BI) en IRPF de los declarantes de Patrimonio en número de veces sobre la renta media de un hogar representativo en España.

Figura 3. Renta Media frente a Ratio BI sobre Renta Media de los hogares, por CCAA

En todas las CCAA la Base Imponible de IRPF de los declarantes de IP es más de dos veces la renta media de los hogares, pero nunca más de 6 veces excepto en Madrid. Por tanto, la Comunidad de Madrid destaca como un caso muy especial: los declarantes de Patrimonio tienen, con mucho, la Base Imponible más alta de todas las comunidades autónomas. Sería muy interesante descomponer qué parte de esa anomalía proviene de la distribución territorial de la actividad económica en España, y qué parte proviene de la propia distorsión que introduce el dumping fiscal que realiza la Comunidad.

Figura 4. Patrimonio declarado sobre base imponible del IRPF por CCAA

La Figura 4 muestra la ratio de patrimonio declarado sobre base imponible de IRPF, de nuevo frente a la renta media de los hogares por CCAA. En el total de España la ratio es 24,57. Es decir, el patrimonio de los declarantes de IP es algo más de 24 veces su base imponible de IRPF. Para hacernos una idea de la magnitud de dicha ratio, podemos pensar que, por ejemplo, en la Encuesta Financiera de las Familias de 2014, la riqueza neta media de los hogares era 14,36 veces su renta media. Todo indica que los declarantes de IP son, fundamentalmente, los que están en lo más alto de la distribución de la renta.

Una cuestión que destaca de la Figura 4 es la diferencia entre Comunidades. En Galicia, la ratio prácticamente duplica la media nacional. Es decir, los declarantes de IP tienen una Base Imponible inferior a la media y un patrimonio por encima de la media. Cataluña y Baleares están por debajo. La Figura 4 resume una pequeña lección de historia de la transición desde el antiguo régimen.

Tabla 1. Partidas en las que se reparte el patrimonio, año 2017

Finalmente, la Tabla 1 muestra los datos de la AT sobre la composición del patrimonio de los declarantes del IP. En este caso solo consideramos la media del país, dado que hay pocas variaciones entre CCAA. En su lugar, la Tabla 1 desglosa los datos por sexo del declarante. La vivienda habitual y algunos activos patrimoniales afectos a actividades económicas están exentos de tributar. Esas dos partidas componen poco más del 4% del patrimonio declarado (véase la fila “Pat no exento/Pat total”). El patrimonio no exento se compone de rúbricas que hemos clasificado en dos tipos. En negrita aparecen aquellas partidas que generan flujos de renta perfectamente medibles. En rojo hemos destacado aquellas partidas que, o no generan renta de mercado (bienes inmuebles), o esa renta es difícil de medir. La rúbrica “Inv colec + acc no neg” incluye el valor de las acciones y participaciones en entidades de inversión colectiva y en entidades jurídicas no negociadas. Los bienes suntuarios incluyen obras de arte, barcos, joyas, etc., que, como se puede observar, se declaran en una cuantía muy menor. Esas partidas de “renta ambigua” suponen el 75,95% del patrimonio no exento de tributar. En efecto, como ya dijimos en el post anterior y hemos recordado más arriba, el Impuesto sobre el Patrimonio cumple la función de gravar de forma indirecta renta y servicios cuya medición es muy difícil. Por supuesto, esto es en lo que se refiere al patrimonio declarado a la Agencia Tributaria por personas físicas. No sabemos cuánto patrimonio de las familias está adscrito a sociedades (el argumento habitual para pedir la supresión del IP). Y, nos preguntamos, ¿por qué no todo el patrimonio está adscrito a sociedades? A la fuerza ahorcan, otra vez...

¿Cuánto se paga?

En este apartado vamos a hacer una pequeña aproximación que consiste en lo siguiente: Dado que sabemos la Base Imponible en IRPF de los declarantes de IP y su cuota íntegra por IRPF y por IP para cada Comunidad, vamos a calcular un “tipo medio total” como la suma de las dos cuotas dividido por su base imponible de IRPF. La Figura 5 muestra las CCAA ordenadas por el tipo medio de IRPF que pagan los declarantes de IP (tipo medio calculado como cuota íntegra dividida por la base imponible) y en el eje de ordenadas aparece el tipo medio total que estos declarantes pagan por IRPF + IP.

Figura 5. Tipo medio declarantes IP frente a tipo medio IRPF + IP por CCAA

El tipo medio total que hemos calculado no llega a cuatro puntos por encima del tipo medio de IRPF de los declarantes de IP. Hay mucha dispersión entre CCAA. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid (CM) el tipo efectivo es el mismo ya que el IP está completamente bonificado. En el otro extremo está Galicia, donde la diferencia es casi de 9 puntos porcentuales (30.5% tipo medio de IRPF versus 39% en tipo medio total). Ahora nos podemos preguntar, ¿es excesiva esta presión fiscal que soporta el capital de los declarantes de IP? Para empezar, debemos recordar que los declarantes de IP son escasamente el 1% de los declarantes de IRPF y, presumiblemente, el 1% superior de la distribución de la renta en España. Para poner en contexto esta presión fiscal aproximada es bueno comparar con la que soportan las rentas del trabajo. García-Miralles, Guner y Ramos (2019) calculan el tipo impositivo medio que soporta la base imponible general (rentas del trabajo y rentas inmobiliarias) en el año 2015. La Figura 6, tomada de su artículo, muestra que el tipo medio soportado por el trabajador mejor pagado representativo está 5 puntos por encima del tipo medio efectivo que paga el gran patrimonio promedio en España.

En definitiva, el IP recauda muy poco y podría recaudar más. Debe existir para gravar el patrimonio que genera rentas ambiguas que se observan con dificultad. Además, en España los tipos medios de IP son significativamente más bajos que los que soportan los trabajadores con rentas salariales más altas. Todas estas razones justifican un diseño del IP coordinado territorialmente y eficaz para su participación en el conjunto de la recaudación. Por supuesto, este diseño no puede hacerse aisladamente porque el sistema tributario debe analizarse con una mirada global, y atendiendo a los detalles que bien conocen los fiscalistas.

 

Figura 6. Tipos medios, general y de la renta financiera, por niveles de la BI, en García-Miralles, Guner y Ramos (2019)

 



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